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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Se vulnera el espíritu de la ley de los Deportes

El 30 de junio de 1969 se promulgó una ley de exención para los deportes de mayorías débiles, y de grandes masas populares, desgravándole el impuesto de lujo, que regía en el anterior artículo del año 1966.No obstante, la claridad deportiva, y el espíritu de la ley, de favorecer las economías débiles, la Administración crea un caso jurídico inexistente, y que más bien es una trampa maníquea, para volver a gravar, por el articulo 20/B, de la ley de 1966, lo que desgrava claramente el artículo 20/2, de la ley de 1969, donde se detallan, uno a uno, los deportes que deben quedar desgravados.

El enfoque del asunto no es jurídico, sino deportivo, ya que el artículo 20/B, de la ley de 1966, carece de basejurídica, por atribuir el nato d eporte del excursionismo al anglicismo «camping» y señalar que tributen los deportes realizados en campo y playa, que son, precisamente, casi todos los desgravados.

El Ministerio de Hacienda, en lugar de definir o dar una orientación o reglamentación a la interpretación del espíritu de la ley dé Desgravación, mantiene una discriminación, dejándolo a la arbitraria interpretación de las inspecciones provinciales, las que levan tan actas y exigen la tributación de lo desgravado en materiales, tan populares, base de la educación física de la juventud, como son la mochila, la tienda de montaña y campamentos, que rigen la Federación Española de Montañismo, el saco de dormir, la colchoneta neumática campamental, perteneciente al excursionismo y montañismo.

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Sabemos que el vicepresidente del Comité Olímpico Internacional, señor Samaranch, así como la Delegación Nacional de Deportes, en plena restauración, han dirigido un ruego al ministro de Hacienda, para que deshaga esta arbitraria interpretación,

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