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Tribuna:Las elecciones y la reforma Suárez / 6
Tribuna
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La representación proporcional

La representación proporcional (en lo sucesivo RP) se inspira en un criterio de justicia matemática fácil de formular pero de compleja aplicación práctica: cada partido obtiene en la circunscripción electoral de que se trate un número de escaños o actas proporcional al número de votos válidamente emitidos en favor de sus candidatos. De esta descripción se desprende, de una parte, que la RP exige que las circunscripciones sean pluripersonales, puesto que un escaño único no puede dividirse proporcionalmente, y de otro lado, que funciona necesariamente con sistema de lista. Ello determina que, en la práctica, a través de la RP, se vote por los partidos más que por los candidatos en sí mismos. Se vota, en suma, la lista del partido que se prefiere.La RP suscita tres grandes cuestiones: el cálculo de los votos que, en relación con cada lista, requiere cada candidato para salir elegido o, lo que es igual, el número de escaños que ha de atribuirse a cada lista; el reparto de los restos, es decir, de los votos que sobran después de realizado aquel cálculo, y la distribución de escaños dentro de cada lista.

Número de escaños por lista

Hay tres formas de calcular el número de escaños que corresponde a cada lista presentada:

a) El cociente electoral: Se calcula dividiendo el número total de sufragios válidamente expresados en cada circunscripción por el número de diputados que hayan de elegirse. Cuantas veces este cociente esté contenido en la cifra de sufragios obtenida por una lista, otros tantos diputados electos serán atribuidos a tal lista.

b) El número uniforme: En este método la ley electoral fija previamente el número de votos precisos para que una lista pueda tener derecho a un diputado. Cada lista conseguirá tantos escaños como veces logre alcanzar por su número de votos esa cifra, denominada número uniforme.

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c) El cociente nacional. Para obtener este cociente, en lugar de tomar en cuenta cada circunscripción, como ocurría en el cociente electoral stricto sensu, se parte de considerar el territorio nacional corno única circunscripción. La cifra resultante se denomina cociente nacional, y una vez calculada funciona igual que el método del número uniforme.

Comoquiera que es sumamente improbable que el cociente electoral esté comprendido en la cifra de votos obtenida por una lista un número exacto de veces, ocurre que hay restos de votos en cada lista que quedan sin aprovechar a efectos de atribución de escaños. Veamos el ejemplo puesto por Cotteret y Emeri (Les systemes electoraux, pág. 61). Supongamos una circunscripción en que cuatro listas, A, B, C, D, compiten por cinco escaños. Votan 200.000 electores y se obtienen los resultados siguientes: partido A, 86.000 votos; partido B, 56.000 votos; partido C, 38.000 votos, y partido D, 20.000 votos. Se calcula en primer término el cociente electoral de la circunscripción dividiendo el número de sufragios expresados, 200.000, por el número de puestos a cubrir, 5 escaños. Se obtiene así su cociente electoral -40.000-, que está contenido: dos veces en los 86.000 votos de la lista del partido A, y le corresponden, en consecuencia, dos escaños; una vez en los 56.000 votos de la lista del partido B, al que se atribuye, por tanto, un escaño, y ninguna vez en los 38.000 votos y 20.000 votos, respectivamente, de las listas de los partidos C y D, que se quedan sin escaños, permaneciendo dos puestos por cubrir.

Los restos son entonces los siguientes: 6.000 votos del partido A (pues sólo aprovechó 80.000 votos); 16.000 votos del partido B (pues sólo aprovechó 40.000 votos), y 38 y 20.000 votos para los partidos C y D, que no aprovecharon ningún voto.

Hay tres soluciones principales para repartir estos restos:

a) Atribución de escaños al resto más alto: En el ejemplo anterior el partido C y el D tienen los restos más altos y consiguen cada uno un escaño. De este modo resultan favorecidos los pequeños partidos. El resultado, de todas maneras, no es muy justo, porque al final de cómputo hay tres partidos, los B, C y D, que, a pesar de la gran diferencia de votos entre ellos, obtienen el mismo número de actas. De ahí que sea más frecuente la

b) Atribución de escaños a la mayor media aritmética: En el ejemplo precedente veíamos que, una vez obtenidos el cociente electoral y confrontado con los sufragios conseguidos por cada partido, quedaban dos escaños por atribuir. El procedimiento de la mayor media aritmética para la atribución de restos se basa en una ficción que radica en simular la atribución a cada lista de un escaño más de los que ha obtenido por cociente electoral. Se procede entonces a dividir el número de votos de cada lista por el número de puestos alcanzado, adicionado de ese escaño más que se finge atribuido:

La mayor media aritmética es la del partido C, que obtiene así un escaño. Para el otro puesto que queda se repite la misma operación, siendo ahora la media más alta la correspondiente al partido A, que se atribuye así el escaño restante.

Una variante de este método es la llamada regla de Hondt. Consiste en dividirla cifra de los sufragios obtenidos por cada partido por 1, 2, 3, 4, 5 sucesivamente. Estos números representan el número de escaños a cubrir, es decir, cinco en nuestro ejemplo.

Éstos cocientes se colocan en orden decreciente hasta llegar al quinto más pequeño, que corresponde al número de escaños a cubrir, es decir, 5. En este caso, serían: 86.000, 56.000, 43.000, 38.000 y 28.666.

Este último cociente se denomína cifra repartidora o divisor común, y con él se obtiene directamente el número de escaños que corresponde a cada partido, dividiendo por él el número de votos obtenido. Matemáticamente conduce a los mismos resultados que el procedimiento de la mayor media, que en este caso serían 3, 1, 1 y 0 puestos para, respectivamente, los partidos A, B, C y D.

Los sistemas de la mayor media favorecen a los grandes partidos, a diferencia de la fórmula del mayor resto, que beneficia a los pequeños.

c) Atribución de escaños mediante cociente rectificado o regla Hagenbach-Bischof: En algunos casos puede ocurrir que si concurren muchas listas y los votos se distribuyen en exceso entre ellas, el cociente electoral sea cuantitativamente superior al número de sufragios alcanzados por todas o la mayoría de las listas individualmente consideradas. En tal supuesto no podría atribuirse más que uno o ningún escaño. En nuestro ejemplo, ello habría sucedido si en el supuesto máximo, siendo el cociente electoral 40.000, ninguna lista hubiese llegado a los 40.000 votos. Se procede entonces a disminuir el cociente electoral sumando una unidad a los puestos a cubrir. Como éstos eran cinco, se supone que serían seis. El cociente rectificado así obtenido se divide por el número de votos obtenidos por cada lista.

Con este procedimiento se proveen tres puestos. Los dos restantes se atribuyen repitiendo la operación, pero sumando una nueva unidad al número de actas que deban surgir de la elección.

Mediante la aplicación de este nuevo cociente las listas D y E consiguen cada una un escaño.

Una vez conocida la cantidad de diputados que corresponden a cada lista, hay que determinar qué candidatos entre los que en ella figuran deben proclamarse elegidos. Hay varios procedimientos:

a) Distribución por el orden que figura en la propia lista: Es el más sencillo. Si a una lista le corresponden dos diputados, se estima elegidos a los dos candidatos que aparecen en primer y segundo lugares. La critica que se ha alzado contra esta fórmula alega que potencia la influencia de los comités de los partidos que son quienes establecen el orden de la lista. Es una forma de restringir la libertad del elector, que se ve obligado a votar por una lista en la que en cabeza pueden figurar personas que no sean de su agrado aunque pertenezcan al mismo partido que él.

b) Voto preferente en una sola lista: Consiste en permitir al elector que, dentro de la lista por la que él vote, establezca el orden de preferencia de los nombres incluidos en ella. Para determinar quién sale elegido, dentro de la lista, se pueden aplicar diversas fórmulas. La más corriente es la del voto alternativo o preferente, que analizamos al exponer las modalidades del sistema mayoritario consistente en clasificar los miembros de la lista de acuerdo con el número de «preferencias» que hayan conseguido. Quienes más preferencias logren salen elegidos hasta cubrir el número de puestos ganados por la lista en cuestión. Hay otros métodos que omitimos por razones de brevedad.

e) Panachage o combinación entre listas: Este procedimiento, al que también aludimos anteriormente, faculta al votante para combinar distintas listas entre sí, es decir, para confeccionar una lista propia según sus particulares deseos. Cuando se permite el panachage ocurre que los candidatos obtienen un número de votos muy diverso. ¿Cómo se sabe entonces la cantidad de sufragios que ha obtenido una lista? Se saca la media de la lista dividiendo la suma de los votos que consigue cada uno de los miembros de dicha lista por el número de personas que en ella aparecen. Conocidos los votos que ha alcanzado la lista, se proclaman elegido aquellos que han obtenido, dentro de ella, el mayor número de sufragios hasta cubrir los escaños que le correspondan a la lista.

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