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El Ayuntamiento, condenado por el Supremo a indemnizar a una comunidad de vecinos

La sala cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto condenar al Ayuntamiento de Madrid, por desalojo y derribo injustificado, a indemnizar a la comunidad de propietarios de la casa número 28 de la calle Silva. La sala anula de esta forma una sentencia de lo contencioso-adiministrativo de la Audiencia Provincial de Madrid al aceptar los recursos interpuestos por los arrendatarios de locales de negocio, Policarpo de la Fuente y Máximo Alonso, así como de la comunidad de propietarios.También anula el Supremo las resoluciones del delegado de Obras y Servicios Urbanos del Ayuntamiento de Madrid sobre ruina inminente y desalojo del inmueble, así como condena al Ayuntamiento a indemnizar a los señores De la Fuente y Alonso.

Según el texto judicial del Supremo, cuando se iba a construir un aparcamiento y edificios comerciales en la calle de Tudescos, el arquitecto encargado de la realización emitió un informe dirigido al Ayuntamiento en el que se hacían constar que las excavaciones que deberían realizarse con motivo de las obras en los sótanos de la finca número 5 y 7 de la calle de Tudescos, podría ocasionarse el desplome del saliente de la casa colindante, número 28 de la calle de Silva, al lado de los solares donde deberían efectuarse dichas obras. Una vez informada la Corporación municipal del informe del arquitecto y los servicios técnicos, dictó un acuerdo por el que el delegado de Obras y Servicios Urbanos declaró la casa de la calle de Silva en estado de ruina inminente y ordenó su desalojo. Contra esta resolución municipal interpusieron recursos la comunidad de propietarios del número 18 de la calle de Silva, y los señores De la Fuente y Alonso, porque entendían que el saliente antes mencionado no constituía edificación dependiente del resto de la casa y por lo tanto se oponían al acuerdo de ruina y desalojo. Estos recursos fueron desestimados por Gerencia Municipal de Urbanismo. Nuevamente se recurrió por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Territorial de Madrid en súplica de que fueran revocados los acuerdos municipales. Este recurso fue desestimado por «estar ajustados a derecho los acuerdos recurridos». La resolución del Supremo especifica que el arquitecto municipal de la sección de Ruinas dictaminó que parte del edificio número 28 de la calle de Silva se encontraba en ruina inminente y el resto, en periodo de ruina muy avanzada. También dijo que las dos partes del edificio eran inseparables, por lo cual no podía proceder a una demolición parcial que precipitaría el derrumbamiento de la otra parte. A este dictamen del arquitecto municipal, los afectados, en su recurso, acompañaron dictamen de dos arquitectos, quienes negaron la situación de ruina de la finca, ni siquiera en estado incipiente. Pese a ello, el Ayuntamiento procedió al desalojo y demolición del inmueble, en agosto de 1971, cuando la casa aún se mantenía en pie a pesar de que durante más de veinte meses, mientras se realizaron las obras de aparcamiento en los solares contiguos, consideradas como muy peligrosas para su estabilidad, estuvo sin protección o medidas de seguridad de ninguna clase.

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