Los abuelos no transmiten la nacionalidad a los nietos
Recientemente se han publicado las declaraciones de un jugador argentino de fútbol que asegura no tener problemas para jugar en España al haber en su ascendencia tres abuelos españoles.En principio, la nacionalidad española sólo la transmite el padre o madre -artículo 17, 2º, del Código Civil- cuando aquél sea extranjero y no siga su nacionalidad. En ningún caso la nacionalidad es transmitida por el abuelo, aunque la condición de su antepasado presuponga en factor del descendiente el requisito necesario para adquirirla a virtud -artículo 18,2º- de opción.
En el caso concreto del jugador en cuestión se supone que su padre -dado que tres abuelos eran españoles- o su madre renunciaron a la nacionalidad española. Por tanto, el futbolista no es español. No obstante, podría adquirirla a virtud de opción; pero para ello, y según dispone el artículo 18 del Código Civil, la declaración de opción debería hacerla «dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, ante el encargado del Registro del Estado Civil del pueblo en que residieren para los que se hallen en el Reino (España) o ante uno de los agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español, si residen en el extranjero».
Para el futbolista en cuestión, con tres abuelos españoles, resulta imposible la adquisición de la nacionalidad española a virtud de opción si tenemos en cuenta su edad: veinticuatro años.
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