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Los sumarios sobre la muerte de Carrero Blanco y de la calle del Correo vuelven a la jurisdicción militar

Los sumarios sobre la muerte del almirante Carrero Blanco, y sobre el atentado de la calle del Correo, abiertos a raíz de estos sucesos en diciembre de 1973 y en septiembre de 1974, respectivamente, han vuelto a la competencia de la jurisdicción militar, según se afirma en círculos jurídicos. Según estos círculos, la Sala Especial de Competencias del Tribunal Supremo ha dictado ya los correspondientes autos, aunque todavía no han sido notificados a las partes interesadas. La jurisdicción militar se había inhibido del conocimiento de dichos sumarios a favor del Tribunal de Orden Piblico a raíz de la modificación del decreto ley sobre prevención del terrorismol, en febrero, pasado.

El sumario sobre la muerte del almirante Carrero Blanco, tras su conclusión, fue elevado a la Audiencia Provincial de Madrid, la cual se inhibió del conocimiento del mismo a favor de la jurisdiccción militar en marzo de 1975. La Audiencia Provincial basó su decisión en que el hecho que se persigue constituye un delito de terrorismo del Código de Justicia Militar «en mérito a la índole de la colectivida que lo ha planeado» (la organización terrorista ETA-V Asamblea); al nexo con la misma de los que, en mayor o menor grado, participaron en su comisión o con el designio de que quedara impune el medio que se empleó para perpetrarle; al carácter de la víctima del mayor relieve, que le confería su cargo, y a la concreta finalidad concebida y lograda en este caso, hasta el punto de que el mismo provocó necesariamente el cambio de algunos miembros del Gobierno español". Los letrados Juan María Bandrés y Eduardo Carvajal, defensores de Genoveva Forest y de Antonio Durán, dos de las diec´séis personas procesadas en esta causa, recurrieron en casación contra dicha decisión ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en base a que los hechos quie se imputaba a sus defendidos estarían más correctamente encuadrados en el Código Penal. La Sala Segunda desestimó el recurso y confirmó el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid.En lo que se refiere al sumario sobre el atentado de la calle del Correo, la jurisdicción militar ya se inhibió en mayo de 1975 a favor del Tribunal de Orden Público respecto a dieciséis de los veintidós procesados en la causa. Algunos de estos dieciséis procesados fueron puestos en libertad sin procesamiento, mientras que otros fueron procesados por el delito de asociación ilícita. Los seis procesados que siguieron a disposición de la jurisdicción militar fueron Genoveva Forest y María Luz Fernández (actualmente en prisión) y otros cuatro jóvenes procesados en rebedía: Begnar Oyarzábal, María Lourdes Cristóbal, María de los Angeles Yáñez y Juan Manuel Galarraga, cuyas requisitorias fueron publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" en diciembre de 1974.

Posteriormente, a raíz de la derogación del derecho ley sobre prevención del terrorismo, la jurisdicción militar también se inhibió respecto a estos seis procesados a favor del Tribunal de Orden Público, que no aceptó, sin embargo, su competencia. Como consecuencia de ello, se planteó conflicto de competencia entre las jurisdicciones militar y del Tribunal de Orden Público, que ha sido resuelta en el sentido arriba expuesto por el Tribunal Supremo, tanto en lo que se refiere a este sumario; como al de la muerte del almirante Carrero.

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