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Comerciantes sevillanos, contra la instalación de un hipermercado

Los comerciantes minoristas del ramo de la alimentación establecidos en Sevilla, a través de un escrito presentado en la alcaldía, consideran ilegal y antisocial la concesión de un hipermercado en la unidad alimentaria de Sevilla. Esta protesta de los detallistas de la alimentación viene motivada por la convocatoria de concurso público, meses atrás, para la adjudicación de 60.000 metros cuadrados aproximadamente, de terrenos de la unidad alimentaria de Sevilla, con destino a la construcción y subsiguiente explotación de un hipermercado. Para estos comerciantes, múltiples razones concurren a reputar dicha concesión.«Nos vemos obligados a elevar, mediante el presente escrito nuestra más enérgica protesta, a la par que a solicitar una resolución de ese Ayuntamiento que impida se consume la ilegalidad alimentaria de Mercasevilla, y evite la gravísima lesión de nuestros intereses, que el Ayuntamiento está obligado a proteger, cuando, como en nuestro caso, nos asiste el derecho y la justicia», afirman los comerciantes en el citado escrito.

La causa expropiatoria en virtud de la cual el Ayuntamiento de Sevilla legitimó la expropiación de los terrenos en donde viene instalada la unidad alimentaria y su zona de actividades complementarias, fue precisamente el establecimiento de un mercado central mayorista (Mercasevilla), destinado al abastecimiento de minoristas, que por definición excluye de sus objetivos la venta directa al consumidor.

«Los acuerdos por los que se ha convocado -termina el escrito de los comerciantes-, y adjudicado el concurso para la instalación del hipermercado en terrenos de Mercasevilla, adoptados por el consejo de administración de esta sociedad, infringen los estatutos sociales, ya que dichos acuerdos, de la mayor transcendencia en el funcionamiento de Mercasevilla, puesto que afectan en gran medida a su misma finalidad social y al destino de los terrenos que fueron expropiados por el Ayuntamiento de esta capital, debieron ser competencia de la junta general de la sociedad, y en modo alguno, atribución de su presidente, comisión ejecutiva o consejo de administración. Y, en todo caso, el acuerdo adoptado por el órgano socialmente competente debió ser elevado para su aprobación al Ayuntamiento de Sevilla, que es el competente en materia de abastecimiento conforme a la ley de Régimen Local».

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