El futuro de Rafael Louzán como presidente de la RFEF, visto para sentencia
En la vista celebrada este miércoles, la defensa del dirigente gallego alega ante el Supremo que los hechos probados no constituyen un delito de prevaricación, mientras el fiscal defiende que “todo el expediente es prevaricador”
El Tribunal Supremo abordó este miércoles la vista del recurso de casación que interpuso el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Rafael Louzán, contra la condena de siete años de inhabilitación para ocupar cargo público por prevaricación que le impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra. Los cinco jueces, Julián Sánchez Melgar (presidente del tribunal), Antonio del Moral, Carmen Lamela, Javier Hernández y Pablo Llarena (el ponente que redactará la sentencia), decidirán si ratifican la condena o consideran que los hechos probados no incurren en el delito de prevaricación, como solicitó la defensa del dirigente gallego.
Los hechos ocurrieron en 2013, cuando Louzán era presidente de la Diputación pontevedresa y del Partido Popular en la provincia. Louzán votó a favor de conceder a la constructora Eiriña SL una subvención de 86.311 euros para unas obras de mejora del campo de fútbol de Moraña que en su mayor parte ya estaban ejecutadas. En la sentencia, el juez sostuvo que Louzán prevaricó al votar a favor del acuerdo de conceder la subvención “a sabiendas de que era [algo] ilegal y arbitrario porque respondía a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la Administración”.
Al no ser obligatorio, Louzán no estuvo presente en la vista, que apenas llegó a la media hora, una vez que el presidente del tribunal instó a los abogados defensores a no discrepar de los hechos probados y ceñirse a la discrepancia jurídica de si estos son propios de un delito de prevaricación.
La abogada de Louzán, Mónica Godoy, defendió que tanto la legislación de subvenciones como de contratación pública “permitía al presidente de la Diputación hacer el abono por la cuantía pagada” por “una nueva subvención o la aplicación de un contrato directo”. La letrada admitió que “los hechos probados no se atacan”, pero sí la interpretación de la conducta, “que no puede integrar el delito de prevaricación”. El fiscal, Javier Huete, mantuvo que el delito era un caso claro de prevaricación. “Todo el expediente que se genera para autorizar ese pago [a la constructora Eiriña SL] es prevaricador”. El entonces presidente de la Diputación de Pontevedra y los otros condenados urdieron “un plan alternativo, fuera de control y fuera de la normativa”, afirmó el fiscal.
“Buscan e idean un sistema de común acuerdo alternativo al margen del procedimiento para llevar a cabo su estricta voluntad. Los que intervienen, sin su colaboración, no hubiera sido posible el pago de esas cantidades. Eso implica el delito de prevaricación establecido en el artículo 404 del Código Penal”, incidió el fiscal. Éste también rebatió a la abogada de Louzán, que argumentó que su cliente había aplicado con corrección tanto la normativa de las subvenciones como la de la contratación pública. A esto último, el fiscal respondió que la sala de la Audiencia de Pontevedra ya lo resolvió.
En manos de los cinco jueces ha quedado el futuro de Louzán como presidente de la federación. Si la condena es ratificada, el Consejo Superior de Deportes aplicará el artículo 60.6 de la Ley del Deporte, que reza: “Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta directiva de una federación o liga profesional sean condenados por sentencia firme, deberán abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes”. Esto supondría nuevas elecciones a la presidencia del fútbol español, aunque con la asamblea actual.
Los asesores jurídicos de Louzán, sin embargo, creen que este tiene posibilidades de mantenerse en el cargo al considerar que los hechos juzgados son anteriores a la actual Ley del Deporte. Además, también defienden que la inhabilitación es especial y que solo le impediría ocupar un cargo homólogo al que desempeñaba cuando sucedieron los hechos. El debate sobre la continuidad de Louzán como presidente del fútbol español, de persistir su intención de mantenerse con una condena en firme, también lo centran sus abogados, apuntando a la jurisprudencia existente y a que la federación es una entidad privada, aunque tenga funciones públicas delegadas.
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