El caso Djokovic: salud pública frente a interés deportivo
El problema no es la legalidad de la exención médica al tenista sino, sobre todo, si está justificada en quien admite que hay una cuestión de conciencia en relación con la vacunación
Una vez más el deporte se convierte en el espejo de los comportamientos sociales. Lo que acaba de suceder con Djokovic en la frontera de Australia no tendría la importancia ni desde luego la relevancia que ha adquirido si no fuera porque es un atleta de élite mundial camino de su participación en una competición del mismo orden.
La visibilidad del deporte, su capacidad de proyectar valores sociales y de conducta sobre la sociedad, es uno de los fenómenos más claros de este sector del entretenimiento que le ha convertido en una enorme plataforma por su proyección y repercusión social.
Sin estos elementos, los hechos ahora conocidos no tendrían trascendencia alguna. Se trataría de un problema con un visado para entrar en un país y un juicio de las autoridades de seguridad pública sobre si se cumplen o no los requisitos establecidos en la legislación interna para entrar en el país. Estos problemas se plantean todos los días y a todas las horas en todas las fronteras del mundo sin que salten a la primera página de los medios de comunicación.
El efecto llamativo se presenta por el escenario, el deporte; y, por la actitud pública, del afectado mostrándose cuando menos reticente a los procesos de vacunación contra la covid. Es el interesado, con esta actitud pública y conocida, el que extrae de su esfera privada su concepción sobre los requisitos de salud pública y el que, por tanto, eleva una cuestión íntima a una cuestión de conocimiento y de debate público.
En este debate se ha planteado inmediatamente la oportunidad de las exenciones médicas a la vacunación que el deportista y la propia organización validan y que las autoridades públicas, al menos hasta el momento, no consideran conformes a la legalidad.
El problema no es, por tanto, la legalidad de la exención médica sino, sobre todo, si está justificada dicha exención en quien admite que hay una cuestión de conciencia o de opinión en relación con la vacunación. Este ha sido el problema, esta ha sido la cuestión y de ahí las acusaciones de trato de favor y demás elementos que conviven en la polémica planteada.
Lo que debe quedar claro, el Tribunal Supremo español lo ha señalado por ejemplo en la doctrina sobre la presentación del carnet de vacunación, es que las prescripciones de salud pública obligan al conjunto de los afectados. Esta obligación puede llevar, como acaba de ocurrir en Italia, a exigir la vacunación obligatoria, o puede situarse en un plano diferente: la imposibilidad de acceso o de práctica de una determinada actividad. Esta restricción a la libertad ha sido validada por el Tribunal Supremo, que considera que el valor que preservan las medidas colectivas es de mayor entidad o de mayor protección que el que se corresponde con las decisiones que uno tome en la esfera individual.
El interés deportivo de la actuación tenística no está por encima del interés colectivo de preservación de la salud pública. Las decisiones individuales son, razonablemente, respetables, pero la capacidad de participar en la vida social sin cumplir las prescripciones de salud conducen a una marginación que no admite excepciones ni siquiera para los mejores tenistas del mundo.
Alberto Palomar Olmeda es profesor titular de Derecho Administrativo y especialista en derecho deportivo.
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