El tribunal suizo valida los fondos de inversión, prohibidos por la FIFA
La sentencia del caso marcos Rojo fortalece el recurso de LaLiga ante Bruselas para autorizar de nuevo la figura
El Tribunal Federal de Suiza ha sentenciado que los contratos que ligan a los clubes con los fondos de inversión son válidos desde el punto de vista del derecho suizo. Este tipo de contratos, conocidos como TPO (sigla en inglés de propiedad de una tercera parte) están prohibidos por la FIFA desde el 1 de mayo de 2015. La decisión del tribunal suizo ofrece esperanzas a las Ligas españolas y portuguesa, que recurrieron la prohibición ante la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea. Su veredicto se espera para el próximo mes de junio.
“Queremos que legalicen y que se regulen los fondos de inversión. Las TPO permitían a nuestros clubes financiarse tanto para reducir deuda como para acceder al mercado de fichajes”, dice Javier Tebas, presidente de LaLiga. “Su prohibición dejó en desventaja a los clubes españoles, con menos ingresos televisivos que los ingleses”.
Con su sentencia del 13 de diciembre pasado, el tribunal suizo ratifica el laudo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) que un año antes dio la razón a Doyen, la compañía maltesa de fondos de inversión, en su litigio con el Sporting de Lisboa por el caso del jugador argentino Marcos Rojo.
En 2012, el Sporting fichó a Rojo pagando cuatro millones de euros al Spartak de Moscú. Tres de esos millones se los prestó Doyen, a quien, en contrapartida, el club cedió el 75% de los derechos económicos generados por el jugador. Cuando, dos años más tarde, el Sporting traspasó a Rojo al Manchester United por 20 millones (su valor se disparó tras haber hecho un gran Mundial con Argentina), Doyen reclamó el 75% (15 millones) al Sporting, una plusvalía del 400% de su inversión. En vez de abonárselos, el club lisboeta rescindió el contrato con Doyen, acusando a la sociedad maltesa de haberle obligado a traspasar al jugador y de interferir en su política deportiva, y le anunció que como mucho le devolvería a Doyen los tres millones que le había adelantado.
Doyen recurrió al TAS y el Sporting, tras perder la primera batalla, apeló al Tribunal Federal Suizo. A los jueces les describió el “leonino” contrato de participación en los derechos económicos (ERPA, sus siglas en inglés) que debió firmar con Doyen para acceder a sus tres millones de inversión.
El ERPA, que garantizaba que el inversor siempre obtendría beneficio, fijaba un precio mínimo de mercado para el jugador de ocho millones de euros. Si el Sporting recibía una oferta igual o superior de otro club, Doyen podía obligarlo a aceptarla. El contrato fijaba, además, unos ingresos mínimos para Doyen en caso de venta de 4.200.000 euros (40% de beneficio para una inversión de tres millones), aunque el club lo traspasara por una cantidad inferior o si no lo traspasaba y permitía que el jugador quedara en libertad al terminar su contrato. Esta es la manera en que se refuerza la cláusula por la que el club se comprometía a intentar evitar que el jugador cumpliera su contrato y quedara libre, el gran temor de Doyen: un jugador libre puede firmar por otro club sin que su club anterior reciba nada. Y si el Sporting no hubiera traspasado a Rojo antes del 1 de julio de 2015, dos años antes del fin del contrato, Doyen podía obligarlo a recomprar su 75% por 3.708.000 euros (12,36% de plusvalías).
Argumentos morales
El Sporting no solo tildó estas condiciones contractuales y tales ganancias garantizadas para Doyen de “inmorales y usureras”. Además, añadía, iban en contra de “los derechos fundamentales de los futbolistas”. Tales argumentos morales son los que arguyeron FIFA y UEFA, apoyados por el sindicato de futbolistas FIFAPro, para prohibir la práctica.
El tribunal no ve motivos para tal reprimenda moral, ni considera leoninos o usureros los términos del ERPA. Para el tribunal ninguno de los argumentos del Sporting, “meras reflexiones teóricas al nivel de los grandes principios sin descender al terreno de lo concreto”, tiene peso. Además, recuerda el juez Kiss, el club, que tenía a más jugadores financiados por Doyen, no se habría quejado de tales beneficios si solo los hubiera percibido él. Tampoco el jugador se quejó de su traspaso, antes al contrario, pues seguramente en el Manchester cobraría bastante más del poco más de millón de euros anuales que el Sporting le pagaría. Y recuerda el tribunal que la gran movilidad de los jugadores de fútbol es una consecuencia directa de la limitación por la FIFA de la duración de los contratos (cinco años) y por el sistema de traspasos fijado por los interesados.
Ingresos récord de los clubes de LaLiga
Hasta hace poco, recordaba Javier Tebas, presidente de LaLiga, los clubes no hablaban más de cómo resolver sus deudas y de sus problemas con Hacienda. Ahora, pese a reconocer que una veintena de los 42 clubes de la Liga Santander y la Liga 123 aún están en concurso de acreedores con una deuda estructurada, Tebas anunció que hay que hablar de solidez, potencia y solvencia. Lo hizo en la presentación, conjunta con el Banco de Santander, de los datos económicos de la temporada.
Gracias, sobre todo, a la venta conjunta de los derechos televisivos, 1.400 millones de euros por temporada, los ingresos de LaLiga han aumentado hasta 3.327 millones de euros, un 59% más que la última temporada de crisis, la 2011-2012. Restados los ingresos de Real Madrid y Barcelona, que desvirtúan el cuadro general, estos, gracias al mejor reparto televisivo, aumentaron más aún, hasta 2.088 millones, un 94% que hace cinco años. “Los clubes de fútbol españoles son oro para los inversores a corto plazo”, dijo Javier Gómez, director general de LaLiga. “Financiarlos es una bicoca”.
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