La Audiencia Nacional reabre el caso de la estafa en el fichaje de Neymar
La Sección Cuarta aprecia que en la operación se produjeron delitos de estafa y corrupción entre particulares
El incendio judicial provocado por el fichaje de Neymar, y que el FC Barcelona daba ya por controlado, si no por extinguido, se reavivó este viernes de forma inesperada. La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó al juez José de la Mata que reabriera la causa por estafa y corrupción entre particulares derivada de la querella interpuesta por el fondo de inversión DIS en junio de 2015. Esta entidad, que poseía el 40% de los derechos federativos del delantero cuando este jugaba en el Santos de Sao Paulo, denunció haber sufrido un perjuicio económico por el contrato de 40 millones de euros que firmó el Barça con él en 2011 para amarrar su fichaje antes de que pasara a ser agente libre.
La decisión de la Sección Cuarta, tribunal presidido por Ángela Murillo, obliga al juez De la Mata a “continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado”, lo que equivale a ordenar el procesamiento por esta causa. Será De la Mata el que tenga que decidir qué encausados se verán abocados a juicio. En esta investigación figuran como querellados el jugador, su padre, el presidente del Barça, Josep María Bartomeu; su antecesor Sandro Rosell así como el actual máximo mandatario del Santos, Odilio Rodrigues y su predecesor Luis Alvaro de Oliveira. Además, la acción se dirige también contra el FC Barcelona y el Santos como personas jurídicas.
El pasado 8 de julio, el magistrado De la Mata decidió archivar provisionalmente la causa al entender que los manejos del club catalán, entonces presidido por Sandro Rosell, para contratar bajo cuerda a Neymar vulneraron “paladinamente” los estatutos de la FIFA, pero no tenían trascendencia penal. Tras interrogar como imputados a Neymar y a sus padres, por un lado, y a Rosell y Bartomeu, por otro, el juez De la Mata consideró que el fichaje de Neymar no afectó a la libre competencia entre clubes, como mantenían tanto DIS como el fiscal.
La fiscalía de la Audiencia Nacional y DIS recurrieron en julio la decisión de De la Mata de archivar la causa. La Sección Cuarta, encargada de resolver el recurso, les da la razón y aprecia indicios de dos delitos. El primero es de corrupción entre particulares y tiene que ver con el pago en 2011 de los 40 millones para hacerse con los servicios de Neymar antes de que quedara libre en el mercado. Este contrato incluía una penalización de otros 40 millones en caso de que el jugador no fichara por el Barça en 2014, cuando pasaba a ser agente libre. Además, existió un segundo contrato en 2011 por el que el Barça pagaba 10 millones a la sociedad N&N, controlada por los padres de Neymar, en concepto de “préstamo”, aunque en realidad era un pago parcial del traspaso del jugador.
El tribunal recuerda que ni el Santos, donde militaba Neymar, ni DIS, conocieron estos contratos. También subraya que la FIFA impide negociar traspasos de jugadores hasta seis meses antes de que termine la ficha que tiene en vigor, y Neymar pertenecía al Santos hasta julio de 2014. Finalmente, la sala recuerda que en 2013, el Real Madrid ofreció al Santos 36 millones de euros —el doble de lo que pagó el Barça— por el traspaso del delantero, lo que no pudo prosperar al estar vinculado en secreto y de forma fraudulenta a la entidad culé. “Mediante la firma de los contratos se alteró el libre mercado del fichaje de futbolistas”, aprecia la Sección Cuarta.
El segundo delito es de estafa. Los clubes, además del contrato de transmisión de los derechos federativos firmaron otros dos contratos. El primero, por valor de 7,9 millones de euros, corresponde a un supuesto derecho de preferencia del club catalán sobre tres jugadores del Santos: Victor Andrade, Givanildo Pulgas y Gabriel Barbosa. El segundo contrato, por 4,5 millones, es un acuerdo para disputar un amistoso entre ambos clubes. Ni el Barça ha llegado a ejercer el derecho de hacerse con los servicios de los tres jugadores ni el encuentro amistoso se ha llegado a disputar. Estos dos contratos deberían haber formado parte, y no lo fueron, de los beneficios de la mercantil DIS.
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