El laboratorio y los estándares
Se acaba de conocer la suspensión temporal de la acreditación del laboratorio de control de dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje. Desde luego no es una buena noticia para el laboratorio que ha hecho una meritoria labor desde su creación en 1969 para situarse en un marco internacionalmente creíble. Tampoco lo es para la política antidopaje española que es puesta en entredicho en muchas ocasiones y no siempre con acierto en la crítica y, desde luego, tampoco lo es para el conjunto de aspiraciones y proyectos del deporte español en los que, tan a menudo, se sobrevaloran —cuando se trata de países europeos— las políticas antidopaje.
Desde una perspectiva técnica, el problema deriva de la infravaloración que, en la práctica, el Ordenamiento del dopaje viene haciendo de la labor de los laboratorios. Así, el apartado 3.2.1. del Código Mundial Antidopaje indica que se “presume que los laboratorios acreditados por la AMA realizan análisis de muestras y aplican procedimientos de custodia que son conformes a los estándares internacionales”, y, posteriormente, el propio TAS en alguno de sus pronunciamientos ha indicado que, incluso, cuando se comprueba que no se cumplen los estándares, recae sobre el deportista la prueba de la mala práctica de un laboratorio. Explícitamente se reconoció esto en un laudo de 29 de marzo de 2012 que afirma que aunque queden probados errores durante el análisis en el laboratorio de Madrid, sigue siendo necesidad del deportista probar que esos errores influyeron en el resultado positivo del análisis.
No es buena noticia para los proyectos del deporte español en los que tan a menudo se sobrevaloran —cuando se trata de países europeos— las políticas antidopaje
En este esquema probatorio la labor y control de los laboratorios se vuelve esencial precisamente porque existe una fuerte tendencia a que los errores, malas prácticas y situaciones al margen de los procedimientos pueden mantenerse en la interioridad de la organización. Se produce así una disociación entre el efecto “funcionamiento correcto” del sistema y resultado o trascendencia sancionadora de lo analizado que solo puede entenderse en un sistema que huye a paso de gigantes de la lógica y de las garantías.
Situados en este plano, la posición de los agentes de control debe sustentarse en su propia responsabilidad y en su orgullo y prestigio derivado de su actuación y funcionamiento. En el presente caso el factor añadido es que se trata de un servicio público que debe situarse, además, en el entorno de funcionamiento de una organización pública.
La eficacia en el funcionamiento de lo público es una exigencia constitucional y, como consecuencia de ello, la ineficacia o el funcionamiento anormal conlleva (o puede hacerlo) responsabilidad patrimonial, responsabilidad gestora y funcionarial. El plano y el alcance de cada una de ellas es algo que no puede objetivarse a priori porque está en función de la respectiva situación. Es cierto, sin embargo, que en el plano teórico las tres vías están, o pueden estarlo, abiertas.
El sistema exige un esfuerzo de modernización y, sobre todo, de profesionalización
El hecho de que el sistema de seguimiento de la AMA permita saber el nombre del deportista afectado hace, igualmente, pensar sobre el alcance de las responsabilidades indicadas.
Sea como fuere lo que es preciso —desde hace tiempo— es reforzar el contenido institucional y administrativo de algunos de los elementos centrales de la lucha contra el dopaje. Es preciso reforzar las instituciones, dotarlas de un contenido más técnico, separar la gestión, las políticas y las actividades materiales. El sistema exige un esfuerzo de modernización y, sobre todo, de profesionalización que es algo más que retóricas declaraciones sobre nuestro compromiso en la lucha contra el dopaje.
Alberto Palomar Olmeda es profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid.
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