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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El olor a azufre de la ‘ley Aragonès’

La norma situaba el criterio de la calidad por encima del precio en la licitación pública de estos servicios

Pocas iniciativas legislativas se verán rechazadas por un espectro político tan diverso. Esto es lo que le ha pasado a la ley Aragonès. Ciudadanos, PSC, PP, CUP y Comunes evitaron, desde la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento catalán, que prosperase esta ley de contratos de servicios a las personas. Para algunos la ley Aragonès que en puridad se debería denominar ley Romeva —pues fue el consejero, ahora encarcelado, quién la impulsó en la pasada legislatura— olía al azufre de la privatización de servicios públicos desde el principio.

No deja de ser curioso que para algunos de sus detractores, esta ley era la expresión máxima del neoliberalismo y que las fuerzas que representan ese neoliberalismo en el Parlamento de Cataluña también han votado en contra por el excesivo protagonismo de las entidades de la economía social ¿En qué quedamos?

La movilización de sindicatos y otros actores sociales, no todos —aclaremos aquí que CCOO y el Tercer Sector estuvieron siempre a favor de su aprobación— ha sido suficiente para tumbarla... y en materia de privatización la ley Aragonès no aportaba nada más y nada menos que las directivas europeas de contratación y concesiones y la ley de contratos del sector público española que las traspone.

Seguramente se podían hacer críticas al proyecto de ley desde el punto de vista técnico, pero tenía unas virtudes que hay que resaltar: situaba el criterio de la calidad —solvencia, experiencia y especialización— por encima del precio en la licitación pública de estos servicios; prohibía expresamente el uso del procedimiento de subasta; y procuraba por los intereses de las personas trabajadoras en los servicios de mano de obra intensiva, desincentivando la presentación de proposiciones que pudiesen afectar negativamente sus condiciones de trabajo.

La fracasada ley de contratos de servicios a las personas también se podría haber criticado por la demora en su aprobación: el proyecto de ley del Govern no superó la pasada legislatura y el Parlament no había sido capaz de debatirla hasta ahora, cuando ya están más que claras las reglas del juego de la contratación pública porque hace más de un año y medio que ha entrado en vigor la normativa básica del Estado.

Y tal vez lo más grave de todo es que la ley Aragonès iba a acabar teniendo un uso residual. El instrumento habitual de relación de las administraciones públicas con las entidades privadas para la prestación de servicios de atención a las personas será la denominada acción concertada social, en la modalidad de concierto social o en la de gestión delegada, que está regulada en la Disposición Adicional Tercera del Decreto Ley 3/2026. Un instrumento, esta acción concertada social, que fue convalidado por el Parlamento y aprobado por algunas fuerzas políticas que acaban de votar en contra de la ley Aragonès. En resumen, vivir para ver.

Francesc José María Sánchez. Abogado, socio director de fjmadvocats.

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