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El TSJC denuncia a Ortega por ejercer un cargo del Govern, a pesar de estar inhabilitada por el 9N

El tribunal da por cumplida la pena de Irene Rigau

Barcelona -
La exvicepresidenta Joana Ortega, en una imagen de archivo.
La exvicepresidenta Joana Ortega, en una imagen de archivo.Joan sánchez

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denunciado ante el juzgado a la exvicepresidenta de la Generalitat Joana Ortega por haber sido contratada como asesora del Departamento de Empresa mientras estaba inhabilitada por organizar la consulta del 9N. El tribunal considera "incompatible" el contrato como personal eventual en la Generalitat con la pena de inhabilitación que se le había impuesto.

En un auto, la sala civil y penal del TSJC acuerda remitir el caso a los juzgados de Barcelona, para que investiguen a Ortega por un delito de quebrantamiento de condena al ejercer de asesora de la conselleria de Empresa desde el 17 de mayo, pese a que su inhabilitación expiraba el 19 de octubre pasado.

El pasado mes de febrero, el TSJC dictó un auto ordenando que se ejecutara, al ser firme, la sentencia que le condenó a un año y un mes de inhabilitación al expresidente catalán Artur Mas por organizar la consulta del 9-N. También fueron condenadas la exvicepresidenta Joana Ortega a nueve meses de inhabilitación y a la exconsejera Irene Rigau, a seis meses. Esto suponía que las penas se cumplían en febrero de 2020 en el caso de Mas, el 19 de julio de 2019 en el de Rigau y el pasado 19 de octubre para Ortega.

Antes de dar por cumplidas las penas de las exconsejeras, el tribunal ha comprobado que no hayan recibido retribuciones públicas durante el periodo de inhabilitación. Rigau lo ha cumplido, pero Ortega no. El TSJC constata que esta última fue contratada como asesora del Departamento de Empresa de mayo a octubre de 2019, cargo con el que ingresó 32.110 euros brutos. Además, mantuvo contrato con la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) entre el 3 de septiembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, que le reportó 875 euros.

El fiscal sospecha que estas actividades pueden constituir "un delito de quebrantamiento de condena", mientras Ortega defendió ante el juez que estas acciones "no estaban comprendidas entre las prohibidas en la pena". El TSJC, en cambio, argumenta Ortega no podía ostentar "un cargo pública durante el tiempo que dure la condena". El tribunal no ve problema con el contrato de la CCMA porque Ortega ejercía de tertuliana, pero sí sobre el del Departamento de Empresa. "Se trata de una actividad que, ciertamente, no es cargo público electivo ni supone ejercicio personal directo de gobierno, pero presenta todas las trazas requeridas para ser tenida como actividad o cargo análogo al desempeño de funciones de gobierno autonómico, impedidas por la pena de inhabilitación impuesta", argumenta el TSJC en su auto.

Desde el pasado octubre, Joana Ortega ejerce de secretaria general de la Asociación Catalana de Municipios.

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