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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La propiedad y los desahucios

Las medidas impulsadas son loables pero no impiden, por el momento, que muchas personas pierdan su vivienda y se conviertan en bombas andantes en búsqueda de cobijo

Ángel García Fontanet
Una mujer abraza su vecina antes de su desahucio, en Barcelona el 2014.
Una mujer abraza su vecina antes de su desahucio, en Barcelona el 2014.Albert Garcia

El problema de la vivienda es uno de los de mayor gravedad de nuestra sociedad urbana acompañado, con frecuencia, con el lanzamiento de sus ocupantes por impago de rentas o cuotas. Esta situación se ha visto agravada, torticeramente, hasta la vigencia del real decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con los denominados desahucios por sorpresa, es decir, de aquellos que se ejecutan sin comunicar al afectado el momento concreto de su producción.

Pero todavía algunos juzgados, se dice, siguen practicando esos lanzamientos sorpresivos con posterioridad a la entrada en vigor de ese decreto, que no los permite sin que quepa argumentar que el hecho de haberse iniciado el proceso con anterioridad a esa vigencia, dicha mala práctica quedaba autorizada. Totalmente falso, esas diligencias secretas han sido, siempre, ilegales. A pesar de ello, durante 2018 se produjeron en Barcelona 47 desahucios secretos; en 2017, solo se habían practicado 7. Todo, al parecer, amparado por alguna decisión judicial al resolver que esa práctica de lanzamientos secretos estaba justificada por la circunstancia que la normativa aplicable, que establecía la publicidad y señalamiento previo de los desahucios, había dejado de ser útil en un 100%. Se supone por la oposición ciudadana como si no hubiese otros medios para superarla. La comodidad y eficacia no deben primar sobre la seguridad y el respeto a la ley.

Más allá de esta particular pero grave situación, late una cuestión más trascendental: los límites del derecho de propiedad en un Estado social y democrático de Derecho.

Los fundamentos ideológicos de nuestra sociedad civil son complejos y contradictorios. Por un lado se encuentra el elemento cristiano, y también el laico ilustrado y progresista, que inclinan a la solidaridad y a la piedad social aunque con realismo y moderación. Por otro, el apego a la riqueza al lucro como fuentes de poder, de libertad y seguridad, que se compagina mal con la pobreza de los otros que, muchas veces, se atribuye a su pereza o poca laboriosidad, y que, en definitiva, se convierten en seres molestos y culpables al constituir su penuria un reproche a nuestra tranquila prosperidad.

Esa contradicción se constata en el tratamiento del problema de la vivienda y de ella nacen los apaños originados por la preocupación del legislador, ante una situación que excede de las posibilidades del progresismo reformista que, sin embargo, constituyen las mejores armas que se dispone para remediar ese problema.

Así han de anotarse los esfuerzos hechos en esta línea de coordinación de la propiedad privada y los derechos de las clases desfavorecidas: aumento de parque de viviendas sociales, aprovechamiento de las viviendas vacías (3 millones en 2011), aumento de su tributación, expropiación forzosa de viviendas, alojamiento provisional en situaciones de emergencia social, moderación de los precios de alquiler de viviendas libres, umbral máximo de gastos destinados a vivienda, establecimiento de la mediación... Atención: no perder de vista los derechos de los pequeños propietarios que han de quedar a salvo.

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Todas esas medidas son loables pero no impiden, por el momento, que muchas personas pierdan su vivienda y se conviertan en bombas andantes en búsqueda de cobijo. Algunas llegan al suicidio o a los alborotos y otras se apuntan a plataformas de protesta social. Los miles de personas que se han manifestado, últimamente, en Barcelona, contra el presente e insostenible estado de cosas, dan fe de ello.

El contenido esencial del derecho de la propiedad, protegido por la Constitución, no resulta alterado en virtud de las restricciones que sobre el mismo recaigan a consecuencia de su vertiente social.

Para terminar, una nota optimista: el real decreto 7/2019 ha introducido una medida que puede evitar o retrasar la producción de determinadas situaciones de desespero: en el caso de un desahucio judicial, por impago de rentas, en posibles situaciones de vulnerabilidad: el juzgado habrá de suspender el proceso durante el plazo de uno o tres meses hasta que por los servicios sociales se adopten las medidas oportunas. Es decir, que se para el primer golpe, que no es poco, confiando en lograr el remedio máximo que autoriza el vigente sistema económico-social.

La paz civil tiene un precio: actuar con inteligencia y sensibilidad con los derechos ajenos, especialmente, si se trata de los de personas en situaciones de riesgo.

Àngel Garcia Fontanet es exmagistrado.

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