El ‘pendrive’ que destapó el espionaje sexual en una clínica dental
Una mujer gana en el Supremo la batalla judicial contra su jefe, condenado por grabarla mientras se cambiaba de ropa
"No daba crédito. No daba crédito", repite Arancha (nombre ficticio) al recordar el escalofrío que le recorrió el cuerpo al descubrir el contenido del pendrive que dio un vuelco a su vida. Era febrero de 2016 cuando encontró un USB en el suelo de la recepción de la clínica dental de Alcorcón (Madrid) donde trabajaba. Creyó, en ese momento, que algún paciente lo habría perdido, que se le habría caído mientras aguardaba su turno. Así que ingenuamente, dice, lo introdujo en el ordenador con la intención de hallar alguna pista sobre el dueño. Y, entonces, su corazón se aceleró: alguien la había grabado con cámara oculta mientras se cambiaba de ropa. "Fue mi jefe", remacha la mujer, después de llevar su batalla hasta el Tribunal Supremo, donde acaba de obtener su última victoria.
Los magistrados de la Sala de lo Social han rechazado el recurso presentado por el dentista, J. A. R. R., contra las sentencias del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que dieron la razón a la víctima. En un auto fechado el pasado 24 de enero, el Supremo rechaza las pretensiones del condenado de anular los dictámenes anteriores y, además, confirma la sanción de 62.500 euros que se le impuso. "La resolución ya es firme y ratifica que se produjo una vulneración de derechos fundamentales", detalla el abogado Juan Antonio Jiménez-Piernas, que ha defendido a la afectada en este proceso: "Ahora, estamos a la espera de que llegue la indemnización".
El triunfo ha aliviado a Arancha. Pero relata que aún sufre los efectos de aquel episodio. "Durante mucho tiempo me sentí fatal y, a cada sitio que iba, me obsesionaba con que me podían estar grabando. Ahora ya no lo padezco tanto, pero sigo sospechando a veces", cuenta esta mujer, que apenas llevaba unos meses trabajando en la clínica cuando encontró el pendrive. Explica que después "de pincharlo y ver su contenido", decidió dejarlo en el suelo, donde lo había encontrado. Y, como era el propio USB el que grababa, se fijó en el ángulo de cámara para saber dónde lo podía estar colocando. Entonces, según añade, encargó uno igual y los intercambió cuando tuvo la oportunidad.
La sentencia de primera instancia, confirmada después por el TSJ y el Supremo, consideró probado que J. A. R. R. era el autor de las imágenes tomadas en un pequeño laboratorio-almacén de la clínica, que Arancha utilizaba para cambiarse de ropa y ponerse el uniforme del trabajo. "Al menos en seis ocasiones, antes de la hora de incorporación de [la víctima], el demandado accionaba un aparato de grabación de imagen y sonido, que dejaba conectado", explica la resolución: "Al salir ella del almacén, el demandado volvía y ponía fin a la grabación". En uno de los vídeos se escucha incluso al dentista pronunciar la palabra bragas. Y decirle a la afectada: "¿Me puedo quedar? Me hace ilusión". La pregunta obtuvo un no rotundo.
"El hecho está claramente constatado", subrayó el juzgado de Móstoles, que destacó que se había vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la afectada. "Un derecho fundamental íntimamente ligado a los derechos de la persona derivados de la dignidad humana", apostilló el órgano judicial, que describió cómo el condenado dirigió el tiro de cámara hacia "la parte inferior del cuerpo humano": "Lo que revela que su intención era grabar a la demandante mientras se cambiaba".
Pese a la victoria, Arancha cuenta que todavía queda batalla por ofrecer. La víctima también ha denunciado al dentista por la vía penal. En lo Social ya ha ganado. De hecho, el TSJ arremetió duramente contra el demandado tras recurrir la sentencia. Los magistrados del tribunal incidieron en que el condenado no se presentó a las tres vistas fijadas por el juzgado de Móstoles. Y, ante la petición de que se anulara la sentencia porque, según él, la grabación se había sustraído ilegalmente de la empresa, los jueces respondieron: "Se han quebrantado gravemente y reiteradamente derechos fundamentales de la trabajadora por su empleador, a través de grabaciones no consentidas y efectuadas mientras se cambiaba de ropa, no existiendo atisbo alguno de que la prueba haya sido obtenida ilícitamente".
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