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Los letrados avalan la cesión del voto de los diputados suspendidos

Los seis políticos procesados podrán mantendrán su acta pero con las funciones suspendidas hasta que el Parlament no regule el corrimiento de lista temporal

Àngels Piñol
Lazos amarillos en escaños del Parlament.
Lazos amarillos en escaños del Parlament.Albert Garcia

Los letrados del Parlament han emitido un informe jurídico en el que avalan que los seis diputados suspendidos por el juez Pablo Llarena puedan ceder su voto y su acta de forma transitoria hasta que la Cámara no regule en su reglamento cómo regular esa sustitución temporal. La decisión supone en la práctica que un mismo parlamentario asuma, por un tiempo, las funciones del político en prisión y votar en su lugar para así evitar que se alteren las mayorías. El informe concuerda con la postura de Roger Torrent, presidente del Parlament, que avisó de que no aceptaría que ninguno de los diputados encarcelados se vieran obligados a renunciar a su acta y que se modificara la correlación de fuerzas de la Cámara.

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En el auto en que dio por cerrada la instrucción del procés, el juez Llarena suspendió de forma automática a los diputados Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva al procesarles por el delito de rebelión. Esa decisión podía comportar que los grupos independentistas perdieran la mayoría del hemiciclo —70 de 135 diputados— al rechazar los afectados a renunciar a su acta. El magistrado planteó que para no alterar los equilibrios que la Cámara optara por correr la lista de los grupos parlamentarios de forma provisional. Esa posibilidad no figura en el reglamento del Parlament y, por ello, los letrados han dado con la fórmula de que un mismo diputado asuma por ahora de forma simultanea la condición de sustituto de otro diputado de su mismo grupo. “Eso permitiría que el diputado ejerciera su derecho de voto así como suscribir las iniciativas parlamentarias oportunas”, dice el texto.

El juez justificó la suspensión automática de los seis líderes independentistas al procesarles por el delito de rebelión. Los cargos electos no pierden su acta hasta que no hay sentencia firme pero el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé esa suspensión cuando se trata de personas “vinculadas a grupos terroristas o rebeldes”. El informe jurídico, de casi 80 páginas, firmado por Joan Ridao, el letrado mayor, cuestiona que ese supuesto se ajuste a el caso de los líderes del procés porque la ley contempla que se aplique si se hubieran utilizado “armas de guerra o explosivos y se tratara de elementos terroristas o integrados o relacionados con bandas armadas”.

Con todo, el documento sostiene, en la línea de Llarena, que nada impide a la Cámara modificar su reglamento para que de forma provisional los seis afectados —cuatro de Junts per Catalunya y dos de Esquerra— sean suplidos provisionalmente, como ya ocurre en otros países, por otros compañeros del grupo que no fuero elegidos en los comicios o bien un candidato suplente. El informe plantea que hasta que la norma de funcionamiento interno no se modifique los diputados asuman el acta y funciones de sus compañeros en una medida que, dice el texto, va más allá de la delegación de voto.

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