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Condenadas dos extrabajadoras de la Xunta por ofrecer contratos falsos

Estafaron 52.000 a cinco mujeres a las que prometieron un puesto de trabajo en el Sergas

Pontevedra -

María del Carmen Ferrín Tamayo, de 69 años, y María Cecilia Redondo Ferreiro de 55, extrabajadoras del Servizo Galego de Saúde (Sergas) han sido condenadas por un delito agravado de estafa en sentencia de casación del Tribunal Supremo a dos años y medio y un año y nueve meses respectivamente. La sentencia ha acreditado que ambas cobraron 52.000 euros de cinco mujeres a cambio de prometerles un contrato de trabajo en el Sergas a sabiendas de que era una estafa.

María del Carmen Ferrín, que había trabajado como auxiliar en un centro hospitalario, ya había sido condenada en 1988 y 2003 por estafa y falsificación por lo que permaneció internada cuatro años en un centro psiquiátrico. Su condena fue mayor por falsificar documentos de contratos ficticios en la que no participó María Cecilia, que también trabajó para el Sergas como personal de lavandería y pinche de cocina.

Según los hechos probados de la sentencia, entre finales de 2010 e inicios de 2011, una de ellas se hizo pasar por alta directiva del SERGAS y la otra de secretaria, y comenzaron a frecuentar la cafetería del área de descanso de la AP-9, en Ameixeira (Ordes), donde se ganaron la confianza de los empleados, a quienes hicieron creer que podían conseguir un trabajo en dicho organismo, gracias a su influencia, si previamente les pagaban determinadas cantidades. Incluso les invitaron a hacer un curso de informática y les reclamaron la entrega de determinada documentación y currículos.

La sentencia afirma que de acuerdo con un plan preconcebido y con ánimo de beneficiarse de forma ilícita de los perjudicados, obtuvieron 52.500 euros de cinco personas. “La puesta en escena” de las condenadas fue convincente al punto de que consiguieron vencer la voluntad de los perjudicados amparados en esa necesidad de muchas personas de encontrar trabajo, por lo que la gravedad del hecho es mayor.

“La estafa emerge en tanto en cuanto la necesidad de trabajar permite relajar las dudas o prevenciones en las personas que son víctimas de estas ofertas de trabajo falsas a cambio de precio”, subraya el fallo. En este sentido, afirma que se trata de supuestos de ilícitos penales graves por la metodología empleada por los defraudadores al aprovecharse de la “debilidad manifiesta” de las víctimas, que pueden creer que la oferta es veraz por la apariencia de las condenadas que les acaban convenciendo de la existencia de un trabajo público mediante precio y el disfraz de un aparente curso de informática que serviría como “salvoconducto” para el acceso, además de simular “influencias” que se “compran” por el precio que reclamaban a los estafados.

No puede exigirse a los perjudicados en este caso –añade la sentencia- que “extremaran una diligencia tal que les hiciera dudar de la veracidad de las condenadas, cuando las acciones desplegadas por las mismas no convencieron solo a una persona, sino que la lista de estafados fue elevada, ya que cinco personas creyeron que era veraz la información facilitada, llegando a realizar las disposiciones dinerarias hasta que, al ver que las contrataciones no se producían, advirtieron que denunciarían los hechos”.

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