El fiscal pide un año y medio de prisión para el supuesto agresor de la decana de los abogados
El ministerio público ha apreciado los delitos de lesiones y atentado contra una autoridad
La Fiscalía Provincial de Madrid va a solicitar un año y seis meses de prisión para Alejandro Pintó por propinar un puñetazo en la cara a la exdecana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert Melgosa, ocurrido durante las elecciones de esta institución el pasado diciembre. La máxima representante de los letrados madrileños sufrió una contusión facial con edema infraorbitario. El representante del Ministerio Público ha apreciado los delitos de atentado y de lesiones leves.
El escrito de acusación recuerda el 13 de diciembre de 2017 se celebraron en un hotel de Madrid las elecciones al Colegio de Abogados de Madrid, unos comicios a los que acudió Gumpert en calidad de decana en funciones del citado colegio y en los que aún “ostentaba la responsabilidad y representación que tal cargo comporta”.
Sobre las 22:30, Pintó se aproximó a Gumbert cuando se encontraba en uno de los ascensores del hotel y le propinó un puñetazo en la cara. La Fiscalía advierte de que el acusado, que es abogado en ejercicio de este colegio, conocía en ese momento que la víctima todavía era decana en funciones del colegio de abogados y subraya que al haber formado parte de la misma candidatura en las anteriores elecciones el acusado mantenía “discrepancias previas”.
Por último, el escrito de acusación recoge que en el momento de los hechos la perjudicada ostentaba el cargo de Decana del Colegio de Abogados de Madrid, y éste, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 2-1974 es una “corporación de derecho público”, misma naturaleza que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 658-2001 de 22 de Junio por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
El artículo 24 del Código Penal, atribuye la condición de autoridad a quien “(…) como miembro de alguna corporación (…) tenga mando” en la misma. Visto lo anterior y de conformidad con los artículos 4 y 48.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, el Decano “ostenta representación legal “del Colegio, “las funciones de (…) corrección” y “la presidencia de todos los órganos colegiados” Y entre esos órganos, destaca la Junta de Gobierno que, según el artículo 53, apartado I) tiene encomendada, entre otras, el ejercicio de “las facultades disciplinarias respecto a los colegiados” y ello en el marco de una “ordenación de la actividad profesional” de los abogados que el artículo 4.1 h) atribuye expresamente a los Colegio Profesionales
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