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10 años de cárcel para el educador de Puigcerdà que abusó de dos menores

El acusado iba de independiente en el número 12 de la candidatura de ERC en las elecciones municipales

El acusado, de gris, en un momento del juicio.
El acusado, de gris, en un momento del juicio.M. R.

La Audiencia de Girona ha condenado a 10 años y 11 meses de cárcel a Albert Saloni Fonollosa, de 29 años, por haber agredido sexualmente a dos hermanos, de 5 y 9 años, de Llívia (Girona) a quienes hacía de canguro. Le absuelve sin embargo de los abusos a otro niño de 3 años. Los hechos tuvieron lugar en 2015, cuando el acusado, que se anunciaba en Internet, iba por las escuelas como especialista en niños con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). En ese momento, además, figuraba como independiente en el número 12 de la lista de ERC en las elecciones municipales en Puigcerdà.

El fiscal solicitó para el acusado 30 años de cárcel, seis por los abusos sexuales que sufrió el menor de los niños, y 12 años por los delitos de abuso sexual y agresión sexual a menor de 13 años que sufrió cada uno de los dos hermanos. Todo ello con el agravante de abuso de confianza. La defensa pidió la absolución y alternativamente, si se consideran probados los hechos, que se le aprecien los atenuantes de reparación del daño, porque ingresa 100 euros cada mes –de los 250 que cobra en prisión– para hacer frente a la indemnización, alteración psíquica y dilaciones indebidas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Mora, no estima ningún agravante ni atenuantes solicitados por acusaciones y defensa y le impone una pena de 8 años y 6 meses por un delito de agresión sexual con introducción de objeto por vía anal a menor de 13 años y a 2 años y 5 meses por abusos sexuales a menor de 13 años.

Considera probado que el 8 de mayo de 2015, el acusado se quedó de cuidador (canguro) de los dos hermanos contratado por la madre de estos por la confianza que le daba el hecho de que llevaba desde febrero dando clases de repaso al hijo mayor. Ese día les llevó a la piscina municipal por iniciativa propia, a pesar de la negativa de la madre y, al volver al domicilio, sobre las 18.00 horas, y aprovechando que estaban solos, “les mostró en su “Tablet” contenido pornográfico y con ánimo libidinoso procedió a realizar tocamientos a ambos menores”. 

El magistrado considera probados los hechos tanto por la declaración de los dos menores, que también reconocieron en fotos los objetos sexuales que el acusado había adquirido por Internet, como por la madre que, “aunque testigo de referencia, su declaración permite acreditar una inmediación temporal entre lo sucedido y la denuncia, que añade credibilidad al relato de los menores”. Por el propio reconocimiento del acusado en su declaración del 22 de mayo de 2015, en la que reconoce los hechos.

En cuanto al menor de 3 años, por el que también estaba acusado, la fiscalía lo absuelve porque considera que “no existe ningún elemento de prueba que apoye la versión del menor”.

A parte de la privación de libertad, le condena a indemnizar a los niños con 6.000 euros a cada uno, a 5 años de libertad vigilada y a no acercarse a menos de 500 metros de ellos durante 10 años. También le inhabilita para el ejercicio de las profesiones en las que pueda tener contacto con menores durante seis años.

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