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La Audiencia exculpa a cuatro exdirectivos de Gea por falta de pruebas y prescripción

A los extrabajadores del Grupo Álvarez, que emprendieron la batalla judicial en 2001, solo les queda recurrir al Supremo

La Audiencia de Pontevedra con sede en Vigo ha exculpado a los cuatro exdirectivos del Grupo de Empresas Álvarez (GEA) de Vigo de la descapitalización y venta fraudulenta de la empresa de fabricación de cerámica y vidrio en 1996 por falta de pruebas. El tribunal concluye que no queda acreditada la comisión de ningún delito para condenarlos por apropiación indebida, estafa y contra la seguridad de los trabajadores que solicitaba la acusación particular y también descarta que hubiese alzamiento de bienes al haber prescrito los hechos.

La batalla emprendida por más de 200 trabajadoras de la empresa en 2001, cuando GEA entró en suspensión de pagos, queda ahora en manos del Tribunal Supremo si la acusación particular decide recurrir la sentencia. En todo caso, el proceso se cierra en esta primera instancia judicial con un varapalo para los demandantes que han sido víctimas de una causa llena de obstáculos y lagunas en la instrucción, un hecho que ha llamado la atención tanto del fiscal como del tribunal, y siendo este juicio el enésimo intento para que se celebrase.

De hecho, el que fuera presidente de la empresa, Enrique Tatay Huici, no compareció por lo que ha sido declarado en rebeldía. Solo compareció el entonces director general, José Orozco, el exdirectivo Vicente Mata y los hermanos Mariano y Francisco Jiménez Ambell, para los que la fiscalía solo les acusó de alzamiento de bienes y solicitaba para cada uno tres años de prisión y multa de 15.000 euros. Sin embargo en sus conclusiones definitivas el Ministerio Público retiró la acusación por falta de pruebas, dejando a la acusación particular a expensas de la decisión del tribunal, sin pocas expectativas de prosperar.

La sentencia coincide básicamente con el informe definitivo del fiscal que a su vez había descartado los argumentos de la acusación particular ejercida por el Grupo de Opinión Gea, además de lamentar las dilaciones excesivas del proceso. Así, el tribunal hizo también hincapié en los graves errores de la instrucción al no haber practicado diligencias fundamentales como una auditoría externa de un perito, informes de la administración concursal o los de la operación crediticia de los acusados para saber en qué cuenta ingresaron el dinero.

La abogada de la acusación particular solicitó para cada acusado 22 años de prisión por los cuatro delitos y argumentó que resulta acreditado que los acusados se apropiaron de 115 millones de pesetas de las arcas de GEA y de 450 millones de un préstamo. Además, consideró que los acusados mostraron contradicciones y que el gran engaño fue convencer al entonces Instituto Nacional de Industria (INI) para que comprase la empresa.

La sentencia argumenta que en ningún momento del proceso se ha concretado qué trabajadores reclamaban y la cuantía de las deudas contraídas con ellos, por lo que no se ha podido probar que la venta de la empresa fuera fraudulenta porque pretendieran evitar la indemnización de la plantilla.

Una sentencia “irremediablemente” absolutoria, señala el tribunal, aunque considera probado toda la operativa de la venta de la empresa por el INI en 1991 hasta que desapareció en manos de Enrique Tatay una década después. También admite la retirada de Gea de 115 millones de las antiguas pesetas en tres talones al portador con el conocimiento de los acusados, así como el préstamo de 450 millones de pesetas en beneficio de Estudesa y con la finca de fábrica gallega como garantía hipotecaria. Pero el crédito no se pagó por lo que los terrenos pasaron al banco por 653 millones, aunque el valor contable de la empresa casi triplicaba esa cantidad, pasando luego las acciones de Gea a manos de Enrique Tatay hasta que el grupo desapareció en 2001.

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