Archivadas las imputaciones de un edil de Caballero en el ‘caso Hormigón’
La Audiencia concluye que el político no incurrió en prevaricación ni negociaciones prohibidas “aunque su conducta pueda ser éticamente reprochable"
La sección quinta de la Audiencia de Pontevedra ha acordado el archivo de la causa por presuntos delitos de prevaricación por omisión y negociaciones prohibidas entre funcionarios contra el concejal socialista del Ayuntamiento de Vigo Ángel Rivas. La Audiencia aparta así al político del llamado caso Hormigón, que investiga supuestos delitos en la adjudicación de obras públicas sin concurso previo.
El tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el edil del gobierno de Abel Caballero contra su imputación en las diligencias que instruye el juzgado número 1 de Vigo. Las pesquisas abordaban la posible actuación delictiva de Rivas al participar en las juntas de gobierno del Ayuntamiento en las que se adjudicaron obras a constructoras que compraban el hormigón a una empresa en la que el concejal tiene intereses económicos y de la que había sido gerente.
“Aunque tal conducta pudiera ser reprochable desde un punto de vista ético al no haberse abstenido [en las juntas de gobierno], no lo es penalmente porque así se ha establecido legalmente”, concluye el auto, invocando abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo. La Audiencia no aprecia pues las responsabilidades penales que se venían recogiendo en anteriores resoluciones judiciales impugnadas por la defensa del concejal.
El auto concluye que en la instrucción "no se ha razonado la concurrencia de ningún indicio del que deducir una patente, clara y vulgar vulneración del ordenamiento” por parte de Ángel Rivas al adoptar los acuerdos, “sino sólo que es posible la comisión por omisión”. Recuerda la sala que dichos acuerdos municipales fueron tomados en el seno de un órgano colegiado y que consistieron en aprobar las ofertas que habían sido calificadas más favorablemente en los informes técnicos.
“No podemos confundir la participación del acusado en la adopción de un acuerdo sin haberse abstenido estando obligado a ello (circunstancia en la que no vamos a entrar), con la naturaleza del acuerdo adoptado, que es la que debe constituir la vulneración del ordenamiento jurídico”, dictamina el auto. Según el tribunal “y dado que no se han indicado los indicios de los que deducir” la implicación penal de Rivas, “y que no se ha demostrado ninguna evidencia al respecto, es posible rechazar la posible imputación de esta conducta en el tipo de la prevaricación”.
También incide el auto de archivo en que no hay constancia de que Ángel Rivas sea autor de los delitos en los términos expuestos en la instrucción, “pues ni consta que tuviera obligación de informar por razón de su cargo, ni que lo hubiera hecho, sino que su participación se habría limitado a resolver los expedientes mencionados”. La Audiencia señala que el hecho de que el concejal del PSOE "sea gerente de una empresa que es proveedora de otras que concurrían a los diferentes concursos públicos" del Ayuntamiento "no puede confundirse con una tarea de asesoramiento profesional" a esas firmas, una asistencia, añade, sobre la que no existen indicios de que se haya producido.
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