Ortiz pagará dos millones por no declarar su yate de recreo
El Supremo desestima el recurso del constructor y ratifica la sanción de Hacienda
El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de Hacienda de 860.341 euros a la empresa de Enrique Ortiz, así como la liquidación, por importe de 1,2 millones de euros, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicio 2008, correspondientes a su yate "Elena", de 36 metros de eslora.
Llama la atención que la sala se apoya en las numerosas menciones recogidas en los medios de comunicación sobre la actividad del yate en 2008, verano en el que, entre otros, el expresidente del PP y de la Diputación de Alicante, José Joaquín Ripoll, navegó en el yate junto a su esposa y otros amigos como invitado.
La sala señala que “es evidente que el buque estuvo navegando constantemente por zonas turísticas y aguas españolas en concepto de buque de recreo, ocupado por la tripulación y por invitados, incluso con la atención de una camarera desde determinada fecha como se relata en los antecedentes y en fechas muy significativas como la Feria de Abril de Sevilla. Podría añadirse, incluso, que es un hecho notorio en el sentido de que ha sido recogido en distintos medios de comunicación cuál fue el destino en esas fechas de 2008 del yate en cuestión”. Desmonta así el Supremo la argumentación de los abogados de Ortiz, que pretendían hacer pasar esos trayectos como navegación en pruebas.
El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó las reclamaciones económico-administrativas deducidas contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, dictados en su día por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, por el concepto del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicio 2008, por importes respectivos de 1.234.584,16 euros y de 860.341 euros.
La Inspección levantó acta de disconformidad en relación con el Buque Elena de la marca Benetti, modelo Classic 120 HIN, 110, de 36,6 metros de eslora, por su utilización en actividades de navegación privada de recreo en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, sin haber solicitado la primera matriculación definitiva en España dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización.
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