Los jueces anulan el contrato de limpieza de la Concejalía de Salud
El precio de licitación de la adjudicación no cubría ni el sueldo de los trabajadores en cargados de estas labores
El Tribunal Administrativo de la Contratación Pública ha anulado el concurso para limpiar la Concejalía de Salud porque el precio de licitación de la adjudicación no cubría ni el sueldo de los trabajadores en cargados de estas labores. El contrato era por dos años y su montante ascendía a 413.530 euros. Los jueces mantienen que tampoco se pagaban ni las suplencias de las vacaciones ni el precio de los materiales de limpieza, entre otros aspectos.
Una oferta deficitaria desde el principio
La oferta del contrato salió por 206.764 euros sin IVA incluido, cuando solo el coste laboral ya alcanzaría 233.235 euros. Esa cantidad supondría un enriquecimiento injusto para el Ayuntamiento de 26.470 euros.
El concurso no contaba con las suplencias por vacaciones, la antigüedad del personal y los materiales de limpieza.
Según la resolución judicial, el servicio de contratación del Área de Salud, Seguridad y Emergencias convocó el 15 de enero pasado un concurso para limpiar la sede de la concejalía en la calle del Príncipe de Vergara 140. Los interesados podían presentar sus ofertas hasta el 12 de febrero. Se trataba de un contrato de 12 meses de duración, que podía prorrogarse otro año más.
Pero el día 2 de febrero, el Grupo Norte presentó un recurso de nulidad argumentando que el precio de salida de la licitación no se ajustaba a los precios de mercado, ya que, ni siquiera, cubría “los gastos salariales” mínimos. La empresa explicaba en su recurso que, de aprobarse la licitación, supondría “un enriquecimiento injusto” para el Ayuntamiento, ya que el precio no alcanzaba “ni los gastos generales ni un beneficio empresarial mínimamente aceptable”.
Los jueces les dan la razón y recuerdan que el texto refundido de la Ley de Contrataciones de los Servicios Públicos, en su artículo 87, dispone que los contratantes deben atender al “precio general del mercado”, ya que así se “establece la justa correspondencia entre los derechos y obligaciones” de cada una de las partes. Además, indican los magistrados, “el coste del personal debe ser un elemento a tener en cuanta al elaborar el presupuesto de licitación, habida cuenta de que el convenio colectivo prevé la obligación de contratar a los trabajadores de la empresa saliente”. Es decir, que cuando acabase el contrato y se renovase con otra empresa, esta no podría ni pagar las nóminas de los empleados de la adjudicataria anterior.
En caso de no cubrirse los costes del personal, los magistrados consideran que “puede ocasionarse un grave perjuicio para el interés público, ya que se aumentan significativamente las posibilidades de ejecuciones inadecuadas”, lo que puede dar lugar a su resolución por incumplimiento.
En este caso, los costes laborales de los 16 empleados encargados de la limpieza de la consejería serían, como mínimo, de 233.235 euros (IVA no incluido), mientras que el Ayuntamiento solo quería pagar 206.764. “Esto generaría e implicaría un enriquecimiento injusto” del Consistorio por valor de 26.470 euros. Los sueldos de los trabajadores, siempre según el Ayuntamiento, se estiman entre los 20.208 euros de la encargada y los 10.477 de las limpiadoras y el cristalero. A estos costes, el Consistorio añade el precio de los materiales de limpieza, la Seguridad Social, la antigüedad de los empleados, el IVA (21%) y el beneficio empresarial (1,25%), lo que le da la citada cifra de 206.764 total (255.185 euros con IVA).
Pero los jueces dicen que el cálculo municipal está mal hecho porque “se han omitido aspectos importantes como el coste de las suplencias de vacaciones, el coste real de la antigüedad del personal, los trienios y el precio justo de los materiales de limpieza”. Por ello, según los jueces, se declara nulo el presupuesto de la licitación “por insuficiente”. La resolución es definitiva en vía administrativa, pero cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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