El secreto profesional de los Abogados
“Es urgente que el legislador promulgue la normativa para evitar conflictos como los surgidos en el caso Noos (...) El secreto los Abogados ha dejado de ser un dogma jurídico”.
El proceso penal en el que están implicados familiares del Rey de España no deja de presentar peculiaridades, la última, la relacionada con la declaración como testigo de un asesor jurídico de aquellos acusados, el cual de serlo, también, fue liberado de esa situación por haber alcanzado un acuerdo con la parte que lo acusaba, convirtiéndose en testigo.
Al ser interrogado fue advertido por un abogado de la defensa, de la posibilidad de que en su declaración incurriese en infracción penal al responder a preguntas derivadas de hechos conocidos en su condición de anterior asesor jurídico de los acusados.
El testigo quedó perplejo por esa advertencia y el Tribunal acordó una suspensión del proceso para encontrar una solución al conflicto de tal manera que el testigo no quedase neutralizado ni tampoco que su testimonio pudiese ser calificado de prueba ilícita y, por tanto, no valorable en la sentencia.
¿Estamos ante un auténtico problema procesal o se trata, simplemente, de una artimaña de la defensa?
La cuestión es espinosa y merecedora de comentario. Existe una extensa normativa tanto nacional como extranjera relacionada con el deber de los Abogados de guardar secreto sobre todos los hechos conocidos en su actuación profesional acerca de los que, consecuentemente, no pueden ser obligados a declarar.
Esa obligación de confidencialidad no está limitada en el tiempo ni se extingue por el cese en la prestación de servicios al cliente.
El secreto profesional es la clave amparadora de la relación de confianza entre abogado y cliente mediante la cual éste proporciona a su defensor los datos facilitadores de su defensa.
El secreto profesional, en principio, ha de ser protegido al tratarse de una manifestación del derecho a la intimidad.
En coherencia el Abogado está dispensado de denunciar los hechos delictivos conocidos por razón de su trabajo como, también, de declarar como testigo sobre los mismos.
Lo dicho, sin embargo, no agota la cuestión. El abogado, es, asimismo un colaborador leal de la Administración de Justicia siendo preciso, por tanto, encontrar un campo de coexistencia entre los citados roles, ¿Cuál de esos deberes es prevalente?
La respuesta, aunque cada día más matizada, era, como regla general, que la preferencia ha de ser concedida al secreto profesional sin el cual se estaría ante la destrucción del derecho de defensa.
En nuestro sistema jurídico, no obstante, no existen derechos absolutos. Hay que establecer límites y excepciones.
Así el Artículo 30 del Estatuto General de la Abogacía establece que la defensa de los intereses de los derechos que le sean confiados no puede justificar la desviación del fin supremo de la Justicia a que la Abogacía se halla vinculada.
En esta dirección tanto en España como en EE.UU. y Europa afrontan a este problema con el establecimiento de medidas supresoras o suavizadoras del deber de observar el secreto profesional como son: el acudir en consulta al Decano, tratarse de actividades delictivas de especial importancia (narcotráfico, blanqueo de dinero, delito fiscal o contra menores), mediar orden del Tribunal competente, cuando la información sea conocida por un tercero o se refiera a una prueba esencial.
Es la normativa extranjera (EE.UU.), la Patriot Act y la Security Exchange Comission, la que permite monitorizar las conversaciones de los sospechosos de terrorismo con sus abogados o a denunciar a sus clientes en el caso de irregularidades financieras.
También la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europea ha denegado al abogado de empresa (caso Azco Nobel 2010) el derecho al secreto profesional y en la del caso Michaud contra Francia (sentencia de 6 de diciembre de 2012) ha reconocido la legalidad de la regulación francesa que obliga a los abogados a informar de las sospechas sobre las posibles actividades ilícitas de sus clientes en relación con el blanqueo de dinero.
Por último no se puede olvidar que la Ley de Enjuiciamiento Civil -2000 derogó el Artículo 1247 del Código civil que consideraba inhábiles, como testigos, a los abogados amparados por el secreto profesional estando, ahora, obligados a declarar si así lo decide el Tribunal (Artículo 371 de la LEC ).
Estamos ante una problemática real no resuelta debidamente a nivel legislativo ni jurisprudencial, como debiera ser. Es urgente que el legislador promulgue la oportuna normativa para evitar conflictos como los surgidos en el caso Noos.
Mientras tanto, el secreto profesional de los Abogados ha dejado de ser un dogma jurídico.
Su reconocimiento, en la actualidad, es relativo y depende del legislador y de los Tribunales, los cuales, antes de admitirlo, habrán de realizar una ponderada valoración de los intereses públicos y privados enfrentados en el proceso.
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