Exculpado el exalcalde de Guadarrama de prevaricación
El titular del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid entiende que la comisión de gobierno no actuó de mala fe
El exalcalde de Guadarrama, José Ignacio Fernández Rubio, y la comisión de gobierno formada por cuatro concejales han quedado exculpados del delito de prevaricación del que habían sido acusados por el fiscal. El titular del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, Javier María Calderón González, entiende que los ediles no concedieron de mala fe o a sabiendas una licencia para la explotación de un restaurante en la finca de El Molino del Rey, una zona protegida, situada en el kilómetro 47 de la carretera de A Coruña, según el fallo.
Un político pendiente aún de dos casos más
El exalcalde de Guadarrama y de Las Rozas, José Ignacio Fernández Rubio, lanzó ayer a mediodía un mensaje en su cuenta privada de Twitter: “Para los que dudaron de mi honorabilidad y para los que nunca lo hicieron; sé que os alegraréis”. Retomaba su actividad en esta red social tras no haber publicado nada desde el pasado 13 de junio.
Sin embargo, su periplo por los tribunales puede que no haya acabado aún. Tiene abiertas otras dos causas: una por un delito contra la ordenación del territorio y otra por prevaricación. En esta última, la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Villalba, Sara Rodríguez Huertas, le impuso una de las fianzas más altas en un juzgado madrileño: 9,2 millones de euros. Supuestamente, el dueño de una finca en el centro de Guadarrama fue engañado para ceder la parcela para construir una plaza de toros y así conseguir la concesión de un supermercado durante 25 años.
El otro caso se debe a la presunta autorización para construir un aparcamiento público en una zona protegida del centro de Guadarrama.
La sentencia, dictada el pasado 14 de marzo y notificada hoy a las partes, recoge en los hechos probados que el alcalde y la comisión de gobierno, integrada por los concejales José Ignacio Gómez del Ángel, María Remedios Panizo Pernia y José Ignacio Fernández Rubio, concedieron licencia a la mercantil Golden Hipotecario para que abriera una cafetería, bar y restaurante en El Molino del Rey. De aquella junta también formaba parte el concejal Miguel Rodríguez Bonilla, pero este se ausentó durante la votación por ser uno de los socios de la empresa solicitante.
Se decidió conceder la licencia de apertura provisional mientras se llevaba a cabo la tramitación del expediente y sin que constase ningún informe desfavorable del secretario municipal, Saturnino Ariza. Dicho restaurante se enclavaba dentro de un enclave calificado como suelo no urbanizable protegido.
El fallo, contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, mantiene que los concejales tenían escasos conocimientos jurídicos. Se dedicaban “a la albañilería, a la restauración o a ser ama de casa”. Únicamente el entonces alcalde tenía conocimientos jurídicos, pero “propios del ámbito civil-mercantil y no urbanísticos”. “No consta ninguna indicación al respecto de una supuesta ilegalidad de la concesión de la licencia provisional de actividad otorgada”, recoge la sentencia.
Para ello, el juez acude a que no hubo intención de los integrantes de la comisión de gobierno. En concreto habla de la ausencia de “una injusticia, clara y manifiesta, con verdadero y patente torcimiento del Derecho por su total contradicción con el ordenamiento jurídico en su conjunto”. También refuerza la tesis del magistrado el hecho de que los diversos departamentos de la Comunidad de Madrid acudieran al ámbito penal al conocer esta supuesta prevaricación urbanística, recogida en el artículo 320.2 del Código Penal, o la de prevaricación administrativa, del artículo 404. Tampoco llevaron el caso ante la Fiscalía de Madrid.
El juez reconoce en su sentencia que todo este proceso se debería solventar en la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que es a esta área a la que le corresponde el control de la legalidad de las actuaciones de las Administraciones. Se descarta de esta forma, en su opinión, que todo acto administrativo que fuese en contra de la legalidad o implicase desviación de poder pueda ser considerado como delito.
Sin previa concurrencia
Al que sí ataca la sentencia es al entonces secretario municipal, Saturnino Ariza, al tramitar entre 1995 y 2000 los expedientes de las licencias provisionales de actividad “sin la previa concurrencia de los informes previos de medioambiental y de calificación urbanística”. Llegó a hacerlo de esta forma hasta en 135 ocasiones, según el magistrado. Para ello, condicionaba todos los expedientes “a la forma estereotipada y genérica a la fórmula de ‘en tanto en cuanto se lleve a cabo la tramitación del expediente que señala al técnico en su informe”. “Esto sin duda determina cierta ambigüedad en su concesión”, señala el juez, que cataloga de “personal e inusual” la forma de actuar del entonces secretario.
El fiscal había solicitado para los acusados la condena a la pena de inhabilitación especial de cargo público durante ocho años y al pago de 14 meses de multa a razón de 20 euros al día (8.400 euros), además de revocar la concesión de la licencia para abrir el restaurante en El Molino del Rey.
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