El juez archiva el caso del incendio de Òdena
El fuego, que arrasó 1.235 hectáreas, se declaró el pasado mes de julio
El juzgado de instrucción número 2 de Igualada ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones referidas al incendio declarado el pasado mes de julio en Òdena (Anoia), que arrasó 1.235 hectáreas, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
El dueño de la finca de Òdena donde se inició el incendio, el 26 de julio del 2015, que quemó 1.235 hectáreas en las comarcas de Anoia y Bages, confesó en su día que fue su trituradora de paja la que accidentalmente prendió la chispa que originó el fuego.
El hombre, Jaume M. A., de 59 años, vecino de Òdena, acudió a la comisaría de Igualada para autoinculparse, por lo que los Mossos d'Esquadra le imputaron por un delito de incendio forestal, si bien no le atribuyeron ninguna intencionalidad.
Según la resolución de la juez Berta Madroñal, aunque por las condiciones meteorológicas estaba activado el Plan Alfa en fase 2, "dicho nivel de alerta en ningún caso suponía la suspensión de las actividades agrícolas en el paraje Cal Rossinyol", donde se originó el fuego.
El informe de los Agentes Rurales que consta en la causa recoge como causa probable del incendio "la realización de trabajos agrícolas consistentes en la utilización de una máquina trinchadora de paja que, al rozar sobre alguna de las piedras existentes en la zona, habría provocado el desprendimiento de material metálico incandescente al suelo que, al entrar en contacto con la vegetación seca (paja y gramíneas), causó su ignición y posterior propagación a la zona forestal circundante".
"Estas actividades agrícolas habrían sido realizadas por el imputado Jaume M.A. en el paraje conocido como Cal Rossinyol", señala la juez, para quien "descartada la actuación dolosa en la causación del incendio", resta por determinar "la posible concurrencia de una actuación que por imprudencia grave" hubiese originado el incendio investigado.
En este sentido, si bien ya se apuntaba, tanto en el informe de los agentes rurales como en el atestado policial, que en la fecha de los hechos el nivel de alerta activado era el 2 del Plan Alfa, lo que supone la suspensión de muchas actividades que pueden generar un riesgo de incendio, "dicho nivel de alerta en ningún caso suponía la suspensión de las actividades agrícolas en el paraje Cal Rossinyol".
En definitiva, "el imputado no infringió ninguna normativa al realizar las tareas agrícolas que dieron origen al incendio investigado, ni por el mero hecho de realizarlas ni en el modo de llevarlas a cabo, ni se le puede imputar negligencia alguna que determinara la causación del incendio, no ya de gravedad suficiente para constituir el tipo del injusto, sino que ni tan siquiera leve o menos grave", señala la resolución.
Para la juez, "la causación de una chispa al chocar las palas de la máquina con alguna piedra del suelo, chispa que prendería la vegetación existente en el suelo, propagándose con gran facilidad, fue un suceso fortuito y desgraciado, pero que en todo caso no pudo ser previsto ni contemplado, no solo por el propio imputado, ni siquiera por los organismos competentes en la materia, luego no puede achacarse a Jaume M. A. imprudencia alguna determinante del incendio".
La resolución es firme y contra ella ya no cabe recurso de reforma ni de apelación, según el TSJC.
El mayor incendio forestal del año pasado en Cataluña fue extinguido el 30 de julio, cuatro días después de su inicio, gracias a la actuación de más de 130 dotaciones terrestres y 11 medios aéreos, tras afectar a una superficie total de 1.235 hectáreas -890 de zonas arboladas, 186 de cultivos, 127 de matorrales, 19 de pastos, 10,4 de terreno urbano y 2,7 de terrenos improductivos-.
El municipio más afectado por el incendio fue El Bruc, con 628 hectáreas; seguido del de Castellfollit del Boix, con 434; Sant Salvador de Guardiola, con 128; Odena, con 38 hectáreas, y Castellolí, con algo más de 7 hectáreas.
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