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Inhabilitados dos ex cargos públicos del PP de Alicante por Lucentum

Contra la resolución de la Audiencia de Alicante cabe recurso de de casación ante el Supremo

La condena por el concurso de acreedores del club baloncesto Lucentum, del cual el Ayuntamiento de Alicante era el máximo accionista, significó el final político de uno de los hombres fuertes de Sonia Castedo, el concejal de Hacienda Juan Seva, que dimitió y fue posteriormente excluido de la lista electoral de mayo. La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado ahora su inhabilitación.

El tribunal desestima el recurso contra la sentencia que dictó el juzgado número uno de lo Mercantil el pasado 22 de enero, por lo que confirma la condena que inhabilitaba por dos años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona a Seva, al diputado José López Garrido, al exconcejal José María Rodríguez Galant y al expresidente del club Miguel Cano. Contra la resolución de la Audiencia cabe recurso de casación ante el Supremo.

En el fallo, que reafirma la culpabilidad del concurso de acreedores del Club Baloncesto Lucentum, la Audiencia considera que “no se ha probado que el Ayuntamiento fuera administrador de hecho del Lucentum”, y dictamina que los administradores Juan Seva, José López Garrido, José María Rodríguez Galant y Francisco Miguel Cano “tienen la condición de personas afectadas por la calificación”. En su argumentación, los magistrados señalan como causas para declarar la culpabilidad de los administradores “dos irregularidades contables relevantes” y “el retraso en la solicitud del concurso de acreedores”.

En concreto, los magistrados afirman que “se computaron como ingresos unas cantidades, importantes, que no se habían recibido en ese ejercicio y sobre las que sólo se tenía una perspectiva, más o menos fundada, de que se concederían y pagarían en el futuro”. Se refieren a dos subvenciones, una comprometida por la Agencia Valenciana de Turismo, que alcanzaba los 240.000 euros, y una segunda del Patronato Municipal de Deportes, por valor de 94.000 euros.

La segunda irregularidad contable que recoge la sentencia es la constituye la “ausencia de provisión de 365.000 euros para la cobertura de deudas tributarias en el pasivo”.

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