Esperanza Aguirre será juzgada por una falta por el incidente de tráfico
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid aceptan la propuesta del fiscal y rechazan la del agente de movilidad
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de archivo del Juzgado de Instrucción nº 14 de la capital respecto al incidente de la presidenta del PP en Madrid y candidata al Ayuntamiento Esperanza Aguirre y ha acordado la tramitación del procedimiento por los trámites del juicio de faltas. Además, los magistrados desestiman el recurso presentado por el agente de movilidad, Antonio Rafael A. M., por falta de legitimación e inexistencia de las lesiones, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
¿Qué es un juicio de faltas?
El juicio de faltas está reservado para aquellas infracciones penales más leves, en las que no hay un gran reproche social por el ilícito cometido. Se trata de una vista de corta duración (no se prolonga en general más de una hora) y en la que comparecen en la misma sesión los acusados, los denunciantes y los eventuales testigos.
Se caracteriza por solventarse con una pena leve. En su mayoría se trata de condenas pecuniarias en función de multa-día (tantos euros por día) en función del poder adquisitivo del condenado. También puede recoger alguna indemnización a las víctimas y otras medidas, como la prohibición de residir en determinados lugares o la llamada pena de localización permanente.
Las sentencias se resuelven en unos pocos folios, frente a los fallos más extensos en caso de un procedimiento abreviado o un sumario, que supone la existencia de indicios de delito.
Con la reforma del Código Penal, las faltas desaparecerán y se encargará de su resolución por multa administrativa. Actualmente, las faltas prescriben a los seis meses.
Aguirre estacionó el 3 de abril de 2014 en el carril bus de la Gran Vía, cerca de la plaza de Callao, cuando fue a sacar dinero de un cajero automático. Cuando regresó a su vehículo, estaban dos agentes de movilidad del Ayuntamiento que le pidieron la documentación para denunciarla. La presidenta de los populares madrileños se la dio y al poco se marchó del lugar. En su huida, tiró la moto de uno de los funcionarios e hizo caso omiso a las indicaciones de un coche patrulla de Policía Municipal que había por la zona. Después se refugió en su casa.
Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran probado que "a nivel indiciario" Aguirre no obedeció las órdenes de los agentes de movilidad y de los policías municipales "tal y como se hizo constar en la denuncia inicial". Como ninguno de los dos recurrentes planteó que se siguiera el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, es decir, que se apreciara un delito, la Audiencia solo plantea la posibilidad de seguir como una falta. Exige que se depure la posible responsabilidad de la candidata al Ayuntamiento en un juicio. "El archivo solo se puede practicar cuando las pruebas practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los existentes", concluyen los jueces de la Sección Sexta.
El auto referencia a un pronunciamiento anterior de la propia sala en la que ya fijó que los hechos protagonizados por Esperanza Aguirre sí revestían "provisionalmente" los caracteres de un delito de desobediencia. El titular del Juzgado de Instrucción número 4, Carlos Valle, había decretado su archivo en enero.
El auto de la Audiencia Provincial, del que ha sido ponente la magistrada Almudena Álvarez Tejero, ha rechazado el recurso presentado por la acusación particular, ejercida por el agente de movilidad, al entender la falta de legitimación. En su opinión, la infracción penal de desobediencia carece "por definición" de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación. Tampoco acepta la falta de lesiones que, supuestamente, sufrió Antonio Rafael A. M., ya que el médico forense no pudo establecer "ni la realidad de la lesión ni la relación médico-legal causalidad" entre el incidente de tráfico y lo sufrido por el funcionario.
"No consta de la documentación médica valorada por el forense que el agente tuviera signo objetivo de lesión alguna. Al no haberse podido constatar objetivamente la realidad de las lesiones, difícilmente puede establecerse la relación de causalidad entre el hecho objeto del proceso y la lesión", añaden los magistrados.
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