Anulada la cláusula que dejaba fuera de convenio a 325 empleados de Metro
El juez considera que la disposición era impuesta de forma unilateral y vulneraba el derecho a la libertad sindical
El Juzgado de lo Social Número 19 de Barcelona ha declarado nula una cláusula que Ferrocarril Metropolitano de Barcelona —la titular del metro— incluyó en los contratos de 325 trabajadores y que impedía que se les aplicara el convenio colectivo de la empresa. La juez estimó la demanda de CGT al considerar que esta disposición “vulnera el derecho a la libertad sindical” de los afectados porque no solo les excluye del acuerdo vigente en el momento de la contratación, sino también de los sucesivos que puedan suscribirse.
Esto “no puede más que declararse contrario a derecho”, recoge el fallo, “en tanto que establece una renuncia de futuro a que las condiciones de trabajo del colectivo puedan ser establecidas colectivamente”. Según la sentencia, con esta práctica la compañía sustrae a estos empleados la facultad de poder regular sus condiciones de trabajo. Un problema que, como recuerda el dictamen, afecta a un porcentaje “cada vez más amplio de la plantilla”, compuesta por 3.608 personas.
Este personal “fuera de convenio” está compuesto por los directivos y técnicos (DIT), algunos con hasta 20 años de antigüedad, según destacaron fuentes de CGT. La propia empresa admitió ante el juzgado que esta cláusula existe desde hace dos décadas. “Pero antes eran 20 o 30 directivos, ahora son más de 300 personas y de categorías más bajas”, denunció este lunes el sindicato.
“Hay situaciones extremas claramente diferenciadas: por un lado, la alta dirección de la empresa. Por otro, el grupo de directivos, donde el sindicato sospecha que se esconde un brutal dispendio de dinero para unos cargos con funciones poco concretas, venidos en muchas ocasiones del ámbito de la política. Y por último, el grupo de trabajadores con categorías laborales más bajas —ingenieros, secretarias—, cuyas condiciones laborales son claramente peores de lo que marca el convenio”, denunció el sindicato en un comunicado.
La sentencia excluye a los cargos de alta dirección y los que integran el consejo, que según CGT se trata del 2% de los afectados. El fallo recuerda que “la representación de empresa y trabajadores puede establecer un ámbito de aplicación personal que no comprenda” a toda la plantilla “siempre que la exclusión sea debida a criterios objetivos y no discriminatorios y no comporte una minoración de derechos” en relación con el resto de empleados. En el caso del metro de Barcelona, en cambio, la compañía creó “un sistema de clasificación paralelo fruto de su voluntad unilateral”.
Al no estar incluidos en el convenio, estos trabajadores “forman parte del censo electoral de la empresa y, por tanto, pueden votar en las elecciones sindicales pero, paradójicamente, no pueden ser defendidos por los representantes que han elegido”, explicó CGT.
Ferrocarril Metropolitano de Barcelona ha recurrido el fallo. El convenio vigente en la empresa caduca el próximo 31 de diciembre.
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