El PSOE amenaza con alquilar a la fuerza los pisos vacíos de bancos
Carmona recurriría a una ley de hace 60 años para frenar los desahucios en Madrid
El diputado regional y candidato del Partido Socialista a la alcaldía de Madrid, Antonio Miguel Carmona, ha desempolvado una ley franquista todavía en vigor para usarla como elemento de presión contra las entidades financieras y fondos de inversión inmobiliaria, en caso de ganar las elecciones municipales del mes de mayo.
Su objetivo es doble: evitar que se produzcan desahucios en la capital, y forzar a los bancos a alquilar los pisos vacíos que acumulan por la crisis inmobiliaria.
Para conseguirlo, amenaza con aplicar la Ley de Expropiaciones Forzosas, de 1954, que le permite expropiar por un periodo máximo de cuatro años el usufructo de las viviendas deshabitadas u objeto de un desahucio por causas económicas sobrevenidas (divorcio, enfermedad, paro...).
De esta forma, las viviendas seguirían siendo del banco o el fondo, pero el Ayuntamiento podría disponer de ellas durante esos cuatro años, incorporándolas así a su bolsa de alquiler social.
Una norma de 1954
- La Constitución dice en su artículo 47: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho".
- La Ley de Expropiaciones Forzosas, de 1954, indica: "Existirá causa de interés social para la expropiación forzosa, además de en los casos en que haya lugar con arreglo a las leyes, cuando con esta estimación expresa se haya declarado específicamente por una ley la oportunidad de que un bien o una clase de bienes se utilicen en el sentido positivo de una determinada función social y el propietario incumpla esta directiva".
Entre enero y septiembre del año pasado se registraron 3.211 ejecuciones hipotecarias —el embargo de una propiedad para su venta tras el impago de una hipoteca— en viviendas de la Comunidad de Madrid. En uno de cada cinco casos, el piso era propiedad de una persona jurídica (bancos, fondos, etcétera). El total de ejecuciones hipotecarias en los nueve primeros meses de 2014 supone un 0,2% de las hipotecas firmadas en la región entre 2003 y 2013, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE).
En la Comunidad de Madrid había 2.894.679 viviendas construidas en 2011, según el último censo disponible del INE, de las que 263.279 estaban vacías (9%).
Antonio Miguel Carmona promete crear un servicio de mediación entre ciudadanos y bancos o fondos de inversión para evitar que un inquilino pierda su vivienda por impago. En caso de que el acuerdo fuera imposible, pondría a disposición de esa persona una vivienda de la bolsa de alquiler social del Ayuntamiento. Sólo en última instancia recurriría a la expropiación forzosa del usufructo del piso, siempre y cuando “concurran causas justificadas para el impago de la hipoteca y alquiler y que se trate de la vivienda habitual y única del desahuciado”.
La base jurídica de esta medida es el artículo 47 de la Constitución: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”.
La ley de 1954 —que está plenamente integrada en el ordenamiento jurídico y ha sido objeto de reforma en democracia por Gobiernos socialistas y del Partido Popular— “autoriza a los entes territoriales a instar expedientes de declaración de interés social que permitan la expropiación de propiedades privadas”, según explica el parlamentario socialista.
La norma dice: “Existirá causa de interés social para la expropiación forzosa, además de en los casos en que haya lugar con arreglo a las leyes, cuando con esta estimación expresa se haya declarado específicamente por una ley la oportunidad de que un bien o una clase de bienes se utilicen en el sentido positivo de una determinada función social y el propietario incumpla esta directiva”.
Así, la interpretación del Partido Socialista, según explica el también diputado regional Antonio Fernández Gordillo, es que una vivienda vacía no cumple su función social y contradice pues el artículo 47 de la Constitución, y por tanto podría ser expropiado su usufructo en última instancia.
Otra cosa será aplicar esta norma ante los tribunales para frenar un desahucio en caso de que la vivienda sí esté siendo usada y, tras echar al inquilino, vaya a ser alquilada de nuevo, cumpliendo de esta forma su función social.
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