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Condenado a ocho años de cárcel el médico que abusó de cinco pacientes

La sentencia da total credibilidad a las denunciantes

El médico condenado por abusos sexuales durante el juicio.
El médico condenado por abusos sexuales durante el juicio.PERE DURAN

La Audiencia de Girona ha condenado a ocho años de cárcel a Josep Costa, el ex jefe de urgencias del Hospital Santa Caterina de Salt, que fue juzgado a finales de noviembre acusado de haber abusado sexualmente de cinco pacientes entre 2008 y 2009. La sentencia, que da total credibilidad a las denunciantes, recuerda que no tenían ningún motivo para intentar perjudicar al acusado, porque no le conocían, y califica de “absolutamente inverosímil” el intento del médico de atribuir la denuncia a un complot en su contra orquestado por el Instituto de Asistencia Sanitaria de Girona (IAS).

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carme Capdevila, condena a Josep Costa Montal a cuatro años de cárcel por cada uno de los dos delitos de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal. Además, le condena a pagar una multa de más de 19.000 euros por cada uno de los abusos a las otras tres pacientes, y le inhabilita para ejercer la medicina durante el tiempo de la condena.

En la resolución, la magistrada recuerda que, en los delitos contra la libertad sexual, “existen dificultades para acreditar la existencia de estos, si son ajenos a la observación de terceras personas ya que normalmente solo se cuenta con la declaración de la víctima como auténtica prueba de cargo.” Esta declaración, mantiene, puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado cuando se cumplen determinados parámetros. Como por ejemplo, que víctima y acusado no se conocieran previamente, ya que la víctima no podría actuar movida por un interés; que los datos objetivos corroboren los hechos relatados, y que la declaración sea sólida, es decir, que no presente contradicciones ni ambigüedades.

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“En el supuesto enjuiciado las declaraciones de todas las víctimas cumplen tales parámetros”, mantiene la resolución. “En ninguna de ellas se ha podido actuar con ánimo de perjudicar al procesado porque no le conocían”, añade. La magistrada considera que las declaraciones de las cinco víctimas son “sólidas, persistentes y si sin ambigüedades ni contradicciones”. Tanto en lo referente a los comentarios soeces e impropios por parte del procesado, como de los tocamientos de que fueron objeto. Además, también ha valorado “la espontaneidad” de las víctimas al relatar el abuso sufrido.

Según el escrito, todas ellas ofrecen “un relato verosímil corroborado por datos objetivos”, como por ejemplo testifícales de sus parientes o amigos a quien contaron los hechos. Además, también tiene en cuenta a la hora de condenar que los peritos forenses concluyeron en todos los casos que no era necesario en ningún caso acabar tocando los pechos o la vagina de las cinco pacientes que denunciaron, por las dolencias por las que acudieron al médico.

Además, ante las dudas planteadas por la defensa sobre la reacción de las denunciantes en el momento de los hechos, o la tardanza en presentar la denuncia, razona la sentencia que “la reacción ante un episodio depende de la personalidad o el carácter de cada persona”. También justifica el espacio de tiempo entre que sucedieron los hechos y la interposición de la denuncia de cada una de las pacientes, por los motivos que alegaron durante el juicio. En un caso, por ejemplo, porque se trataba de un pueblo muy pequeño y lo sabría todo el mundo, o en otros dos casos, porque tuvieron miedo del corporativismo y pensaron que nadie les creería frente a la palabra de un médico.

En cuanto a la única víctima de las cinco que recordó haber visitado, la magistrada apunta que “hizo un tacto vaginal a solas con la paciente, lo que de por si ya no es lo habitual ni lo correcto”. Además, recuerda que el facultativo reconoció que cuando se estaba vistiendo le vio una verruga en la zona glúteo-anal de la paciente y la volvió a explorar. Para la magistrada “llama la atención que, ante la sencillez de efectuar un frotis vaginal, que demandaba la paciente, se optara por una exploración vaginal, sin la presencia de ninguna enfermera y en una consulta donde ni la camilla ni el instrumental eran los adecuados para hacerlo”.

“Todavía resulta más llamativo que un medico esté mirando a una paciente mientras esta se viste y no de forma fugaz, sino con mucho más detenimiento toda vez que acierta a ver una verruga en la zona gluteo-anal, lo que requiere una cierta concentración visual”, relata la resolución. La sentencia indica que “la declaración del procesado no ha merecido credibilidad al Tribunal, porque resulta desvirtuada por los informes periciales de los médicos-forenses que describen de forma detallada las conductas que se separan de las normas que rigen la actuación medica profesional”.

Para la magistrada, la cuestión no es tanto si las exploraciones que hizo a cada una de las perjudicadas eran o no necesarias conforme a las normas de la praxis profesional, “sino el modo que tales exploraciones fueron realizadas”. En este sentido, destaca que “el testimonio de las victimas ha sido unánime y “todas ellas han descrito unas conductas que se apartan de forma clamorosa de lo que es una exploración médica tanto vaginal como mamaria”. Recuerda, además, que todas ellas son mujeres de entre 40 y 50 años que han sido exploradas varias veces y que “son capaces de discernir entre una exploración médica normal y una conducta de tipo sexual que excede la de un acto médico”.

La resolución califica de “absolutamente inverosímil” el intento de la defensa de atribuir las denuncias a una especie de trama o complot orquestado por el IAS debido a las desavenencias del procesado y la gerencia del Hospital Santa Caterina. Y concluye que, aunque cada uno de los relatos es verosímil por si solo, “las cinco unidas adquieren una especial fuerza acreditativa”. La sentencia pone de manifiesto, además, que “todas las perjudicadas, por diferentes circunstancias, eran personas que presentaban cierta vulnerabilidad, circunstancia que facilitaba, en cierto modo, la impunidad del procesado tanto por la mayor dificultad de reacción ante el burdo e inesperado comportamiento de aquel, como por el miedo a no ser creídas o por la vergüenza de narrar los hechos”.

Además de a 8 años de cárcel, le condena a tres delitos de abusos sexuales y para cada uno de ellos le impone una pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros. En total deberá pagar a cada una de las víctimas 6.480 euros. La resolución del alto tribunal gerundense también le prohíbe acercarse a una distancia de menos de 500 metros de las víctimas, a tres de ellas durante un año, y a dos de ellas durante seis años.

Como responsabilidad civil deberá indemnizar a las perjudicadas en total con 26.000 euros, 8.000 para dos de ellas, 5.000 para una tercera y 2.500 euros para las dos restantes.

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