Multa de 137.000 euros a Onda Cádiz por publicitar ginebra
El Consejo Audiovisual sanciona a la televisión municipal por promoción ilegal
El 9 de febrero de 2014, durante la retransmisión del Concurso Oficial de Agrupaciones del Carnaval de Cádiz (COAC), la televisión pública municipal de la capital gaditana, Onda Cádiz, emitió una entrevista en la que el representante una marca de bebidas alcohólicas publicitó dos ginebras de 38,3 y 40 grados de alcohol. El Consejo Audiovisual de Andalucía ha resuelto que se trata de una publicidad ilegal porque la normativa impide a cualquier televisión emitir anuncios de bebidas con una graduación superior a los 20 grados. La sanción se eleva a 137.240 euros.
Según consta en el expediente del pleno del Consejo, los presentadores del programa, el representante de la marca y el jurado de un premio dialogaron durante varios minutos sobre las ventajas de esta marca de bebidas alcohólicas. En un momento el portavoz de la empresa sacó dos botellas de ginebra de alta graduación y el realizador permitió que en varias ocasiones se exhibieran primeros planos de los productos, cuya publicidad no está permitida en televisión según la ley de Comunicación Audiovisual.
Onda Cádiz alegó que esa exhibición de las botellas no estaba prevista por los responsables del programa. “No se puede evitar que, en un directo, se presente o introduzca un producto no concertando sorprendiendo la buena fe de la emisora y dejándola en una complicada situación”. También se defendió asegurando que no había ningún contrato de publicidad con esa marca. “No ha existido intencionalidad”, argumenta.
Pero el Consejo Audiovisual ha rechazado esos argumentos porque considera que la realización del programa incentivó el supuesto acto imprevisto de la exhibición de las botellas y recuerda que ese mismo programa fue emitido el día después, con el agravante de que la redifusión se hizo en horario infantil. La ley marca que la sanción por este incumplimiento oscile entre los 100.000 y los 500.000 euros. La multa fijada, de 137.240 euros, tiene en cuenta la repercusión social de la infracción, el número de emisiones y el hecho de que, a posteriori, no hubo reiteración ni reincidencia en esta ilegalidad. La cuantía decidida no tiene en cuenta los beneficios que pudo reportar los hechos a Onda Cádiz.
Contra la decisión del Consejo, la televisión pública municipal puede presentar recurso de reposición en el pleno de este organismo o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en los juzgados.
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