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Archivada la causa contra Fabra por una corrida de toros de Castellón

El juez no aprecia una actuación ilícita en la gestión de la Corrida de la Beneficencia

Castellón -

El juzgado de instrucción número 4 de Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa por un presunto delito de prevaricación en la gestión de la Corrida de la Beneficencia que abrió como consecuencia de una querella presentada por la Fiscalía contra el expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, y el que fuera vicepresidente de la corporación, Francisco Martínez.

En el auto se explica que no se aprecia un actuar ilícito que tenga cabida en el Código Penalen en la fijación del precio de venta de las entradas de la Corrida de la Beneficencia de los años 2010 y 2011, la gestión, asignación y posterior entrega de entradas por parte de la Diputación Provincial a los diferentes municipios de la provincia, la liquidación económica de las corridas, la emisión de facturas con cargo a los entes locales, su contabilización y el pago por parte de los ayuntamientos, incluido el pago por compensación.

A pesar de asegurar que es cierto que no se formalizaba ningún contrato escrito de adquisición de entradas entre ayuntamientos y Diputación y que esta irregularidad administrativa es "temeraria" entre administraciones públicas --Diputación y Ayuntamiento--, sin embargo señala que "no reúne los elementos típicos que exige el delito de malversación de caudales públicos y el delito de prevaricación".

En cuanto a la compensación de deudas, el auto destaca que es un procedimiento al que se puede acudir y, aunque la Diputación Provincial debió notificar al Ayuntamiento el inicio del procedimiento de compensación y seguidamente adoptar el acuerdo de compensación y notificarlo al interesado, "por lo que actuó al margen del procedimiento establecido", sin embargo, "aun cuando pueda haber una ilicitud administrativa, no es de tal grado que pueda calificarse de manera notoria y evidente como resolución arbitraria que exige el artículo 404 del Código Penal".

Así, el juzgado asegura que se trata de una actuación administrativa que queda "suficientemente reparada" con la intervención del Derecho Administrativo, ya que el Derecho Penal solo actúa en casos de "notoria gravedad", cuando ésta queda de manifiesto por la concurrencia de la mencionada arbitrariedad, y tiene que haber un dolo especial, con conocimiento de actuar contra derecho y que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, con conocimiento de actuar contra derecho".

Todo esto, según el auto, no concurre en el presente caso, y señala que tampoco ninguno de los actos descritos tiene cabida en el tipo penal de fraudes y exacciones ilegales imputado, ni en la malversación de caudales públicos, por lo que procedente acordar el sobreseimiento provisional.

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