¿Monárquicos?, ¿republicanos?
En España la primera monarquía parlamentaria dotada de todas las garantías democráticas es la actual
Con motivo de la abdicación de Juan Carlos I y la proclamación de Felipe VI se ha reactivado el viejo debate entre Monarquía y República. Aunque bien mirado, más que viejo creo que en países como España se trata de un debate propio de unos tiempos que no son los actuales y, por tanto, en los términos que se plantea en la actualidad, de un falso debate.
Seguro que algunos se consideran hoy monárquicos y otros republicanos pero, a poco que piensen en lo que están sosteniendo, no lo son en el mismo sentido que unos y otros lo eran, por ejemplo, bajo la monarquía de Alfonso XIII o durante la II República. En todo caso, si insisten, con todo el derecho del mundo, en considerarse monárquicos o republicanos, tal como efectivamente hacen, están disputándose una opción muy distinta a la de sus antepasados.
Antes la Monarquía o la República eran formas de Estado, dicho en el lenguaje habitual, modelos de Estado. Hoy ya no lo son aunque se sigue repitiendo: “el modelo republicano de Estado me gusta más que el monárquico”, o viceversa. Pero nuestra forma de Estado o nuestro modelo de Estado no es republicana ni monárquica sino que es “social y democrática de derecho”, tal como establece el artículo 1 de nuestra Constitución.
Mi maestro, el recientemente fallecido profesor Manuel Jiménez de Parga, al que la universidad Complutense le acaba de rendir homenaje y le ha dedicado una aula que llevará su nombre, enseñaba al principio de sus cursos que las tres preguntas clave para analizar un determinado régimen político son: ¿quién manda?, ¿cómo manda? y ¿para qué manda? Jiménez de Parga lo planteaba desde el punto de vista de un método que combinaba lo jurídico con lo sociológico. Desde el estricto punto vista jurídico, que es desde donde lo enfocamos, las respuestas son claras.
La voluntad del Rey no es vinculante para los ciudadanos ni para los demás órganos estatales
¿Quién manda? En última instancia manda el conjunto del pueblo español, que es el soberano, el titular del poder constituyente y, por tanto, el único con capacidad de reformar la Constitución. Este pueblo español ejerce su poder a través de sus representantes, encargados de dirigir los diversos órganos que, de acuerdo con el principio de división de poderes, forman el conjunto del Estado. ¿Cómo manda? Elaborando, aprobando y aplicando las diversas normas jurídicas, es decir, manda mediante el Derecho. ¿Para qué manda? Para que sean realidad en la sociedad española los grandes valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, concretados básicamente en la garantía de los derechos fundamentales.
En definitiva, estos son los rasgos básicos de nuestro Estado constitucional. Solo añadamos, para seguir con nuestro razonamiento, que entre los órganos constitucionales hay uno, que desempeña la jefatura del Estado y que se denomina Corona, cuyo titular, rey o reina, no tiene poderes efectivos, es decir, ni legislativos, ni ejecutivos, ni judiciales. No manda, no emite normas jurídicas: solo es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado (no el representante de los españoles) y ejerce funciones arbitrales y moderadoras entre sus instituciones.
Por tanto, la voluntad del Rey no es vinculante para los ciudadanos ni para los demás órganos estatales. Se trata de una instancia neutral que es necesaria para, en un determinado momento, por ejemplo en las relaciones exteriores, reducir los distintos órganos estatales a la unidad.
Así es hoy la Corona, pero no siempre ha sido así. Más en concreto, en España nunca fue así. No hablemos ya de las monarquías medievales o absolutas, centrémonos únicamente en las monarquías constitucionales de los siglos XIX y XX, en que, tanto en constituciones conservadoras como progresistas, el rey o reina siempre conservaron poderes constituyentes o constituidos. Se trataba, por tanto, de monarquías liberales pero nunca de monarquías plenamente democráticas. La primera monarquía parlamentaria, dotada de todas las garantías democráticas, es la actual.
¿Qué es una monarquía parlamentaria? Es una forma de gobierno parlamentaria —como podría ser cualquier república de este carácter, por ejemplo Italia o Alemania— cuya jefatura del Estado no ha sido elegida por los representantes del pueblo sino por sucesión hereditaria. Por tanto, hoy en día el debate entre monárquicos y republicanos, siempre que se desarrolle dentro del ámbito de los sistemas democráticos, debe centrarse en intentar averiguar los inconvenientes y ventajas de tener como jefe del Estado a un rey (hereditario) o a un presidente de la República (elegido). No debemos hablar, como antaño, de formas de Estado ni de formas de Gobierno, sino tan solo de si en una forma de gobierno parlamentaria —en una presidencial no cabe un rey democrático— la jefatura del Estado está desempeñada por un rey o un presidente.
No hay espacio ahora para este interesante debate. Pero, en todo caso, es muy distinto al del pasado entre monárquicos y republicanos. Entonces ser partidario de la república era ser partidario de la democracia y ser partidario de la monarquía —por liberal que fuese— resultaba ser lo contrario.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional
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