Confirmada la condena a un policía que pegó a un detenido esposado
El acto del agente de Alcorcón es de “una brutalidad singular”, según el Tribunal Supremo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena contra un mando de la Policía Municipal, Mario M. del B., de seis meses de prisión y la inhabilitación por dos años por haber abofeteado hasta en cinco ocasiones a un detenido que estaba esposado. Los magistrados califican el hecho como “de una brutalidad singular” y consideran que la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid “ha sido muy favorable” para el acusado. Este fallo, de no mediar el indulto del Gobierno central, supone la expulsión del cuerpo.
La agresión se produjo la madrugada del 21 de febrero de 2009, cuando Mario M. del B. era el cabo responsable del turno de noche. Ahora es sargento. Unos compañeros habían detenido a Ernesto C. A por haber cometido supuestamente un delito contra la seguridad del tráfico por conducir ebrio. Fue trasladado a las dependencias de la calle de la Jabonería esposado con las manos a la espalda. Cuando entró en el edificio, empezó a chillar que los agentes que le escoltaban, le habían pegado. Según se oye en el vídeo, el cabo le contestó: “Si le pego yo...”, a lo que Ernesto le retó: “Pégame, pégame, pégame”.
El mando le soltó en un primer momento tres bofetadas, tras lo cual le soltó: “¿Quieres más, eh? ¿Pero con quién te crees que estás hablando?”, le increpa para terminar con un “pintamonas”. Las imágenes concluyen con una imagen de las botas del agente que grabó el vídeo con su teléfono móvil.
El vídeo permaneció 19 meses oculto hasta que lo difundió Telemadrid. El Ayuntamiento de Alcorcón, gobernado entonces por el PSOE, suspendió cautelarmente al mando de empleo y sueldo. Los hechos se pasaron al juzgado de guardia, que abrió diligencias. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial condenó a Mario el 6 de julio de 2012 al no apreciar “ninguna manipulación en la parte del vídeo aportada al procedimiento”. Le consideró autor de un delito contra la integridad moral de las personas, recogido en el artículo 175 del Código Penal.
El fallo del Tribunal Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde Ferrer, considera probado que el policía dio “hasta cinco fuertes bofetones acompañados de expresiones evidentemente ofensivas para la víctima”. Y recalca que la víctima estaba “detenida, engrilletada y con las manos en la espalda”. Esto demostraría, según los jueces, que hubo un delito más grave. “Los hechos probados describen unos acontecimientos en los que no había necesidad de ejercer ninguna violencia sobre la víctima más allá de la que ya se había aplicado al esposarle”, mantienen los jueces del Supremo. Estos recuerdan además que el arrestado estaba rodeado de policías y que su peligrosidad era “nula”.
“Le golpea reiteradamente, de manera cobarde, y faltándole el respeto con las palabras que le dice: ‘¿quieres más, quieres más?’ y ‘pintamonas’ en un momento de gran violencia”, argumenta el Tribunal Supremo. “De ninguna manera había necesidad de hacer uso de ninguna violencia y, por tanto, cualquiera que se ejerciera sobre el detenido era desproporcionada”, concluye.
Los magistrados de la Sala Segunda también mantienen que la grabación realizada por un agente dentro de las dependencias policiales es legal: “El material fotográfico y videográfico obtenido en el ámbito público y sin intromisión indebida en la intimidad personal o familiar tiene un valor probatorio innegable”. Y abunda sobre este extremo en otro razonamiento jurídico: “el contenido del vídeo responde a la realidad de lo ocurrido hasta el punto de confrontarse con las manifestaciones de los policías presentes en aspectos esenciales de la acción delictiva”. Los jueces concluyen que la verdadera intención de la persona que filtró las imágenes “no son relevantes”.
El acusado manifestó durante el juicio en la Audiencia Provincial que su intención era evitar un problema mayor, como que el detenido pegara a otros compañeros.
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