El TSJ desestima un recurso de Castedo sobre las escrituras en el ‘caso Brugal’
El juez Climent confirma la petición del fiscal de aportar nuevos documentos a la causa
Sonia Castedo, la alcaldesa de Alicante imputada en la pieza del caso Brugal que investiga el supuesto amaño del PGOU de la ciudad, presentó un recurso contra una providencia del magistrado Juan Climent en la que reclama un centenar de certificaciones registrales de varias fincas y mercantiles vinculadas con el proceso abierto en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. El magistrado, en un auto del 28 de junio, desestima el recurso, y acepta la petición del fiscal de aportar más documentación.
Castedo, pendiente de los tribunales, basaba su recurso en que la mayoría de la documentación ya se encontraba en la causa por lo que consideraba "absolutamente innecesarias, inútiles e impertinentes" todas estas diligencias.
El fiscal del caso, Felipe Briones, pedía todos estos documentos "a los efectos de acreditar de manera más fehaciente la incidencia sobre el PGOU de Alicante de los hechos presuntamente delictivos objeto de esta instrucción reseñados en los informes policiales o a los que se refieren las declaraciones y alegaciones producidas y los documentos intervenidos en la causa", según recoge la providencia.
El juez considera "que no se ha infringido el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, las diligencias acordadas son útiles a la instrucción y no concurre la falta ni insuficiencia de motivación de la providencia impugnada".
En su recurso, Castedo requería la anulación de la providencia recurrida por ser a su juicio "absolutamente innecesarias, inútiles e impertinentes, así como perjudiciales las diligencias ordenadas, y por afectar al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pidiendo que en su defecto se revisen cada una de las diligencias ordenadas".
Sobre estos argumentos, el magistrado hace notar que la pruebas de certificación registral son "claramente pertinentes al objeto de las diligencias previas pues vienen referidas a la acreditación fehaciente de los datos contenidos en los informes policiales obrantes en la causa, y que como alega el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación no pudieron obtenerse al realizarse las indagaciones policiales estando declaradas secretas las actuaciones".
En cuanto a la alegación de que la petición del Ministerio Fiscal incurre en abuso de derecho del artículo 11,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el juez no estima tal abuso de derecho. Tampoco ve el juez la falta de motivación esgrimida por la defensa de Castedo, "ni de la providencia en general ni en particular del requerimiento de las certificaciones registrales en que se concreta el recurso".
De la misma forma, el juez rechaza que exista el efecto dilatorio indebido al que alude la alcaldesa en su recurso, "pues hay pendientes la práctica de otras diligencias, cuya práctica es simultánea a la de las acordadas, y en todo caso no cabe acoger sin más que la práctica de estas diligencias dilate indebidamente el proceso, pues de admitirse ello no se podría practicar diligencia alguna", argumenta.
Por lo tanto, el auto desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal Sonia Castedo contra la providencia de del instructor en todos sus extremos.
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