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La Audiencia cierra el ‘caso Uxotegi’ al no apreciar un delito

El tribunal considera que ni la ocupación del inmueble ni la actuación de Ibazeta son penalmente punibles

Dos 'ertzainas' supervisan el tapiado del inmueble ocupado en septiembre de 2011 por jóvenes ligados a la izquierda 'abertzale'
Dos 'ertzainas' supervisan el tapiado del inmueble ocupado en septiembre de 2011 por jóvenes ligados a la izquierda 'abertzale'JESÚS URIARTE

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha desestimado los recursos presentados por la fiscalía y la acusación particular contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián de archivar el caso Uxotegi. La Sección Tercera de la Audiencia considera en un auto fechado el pasado mes de marzo que la ocupación de un inmueble por alrededor de 40 jóvenes, en septiembre de 2011, no es constitutivo de delito, por el estado de abandono del edificio.

El tribunal, formado por Juana Unanue, Iñigo Suárez y Carmen Bildarraz, tampoco considera que la actuación de Josetxo Ibazeta sea punible. El exconcejal de Euskal Herritarrok y exsecretario del alcalde, Juan Karlos Izagirre, intermedió entre los asaltantes, ligados a la izquierda abertzale y entre los que se encontraba su propia hija, y la Guardia Urbana, según se desprende de las conversaciones que mantuvieron los agentes que se desplazaron hasta el inmueble y sus mandos. El fiscal recogió en el recurso de reforma presentado ante la Audiencia que Ibazeta, “haciendo uso de su condición de asesor del alcalde, indicó a los agentes de la Policía Municipal personados a requerimiento del denunciante, que debían consentir y permitir la ocupación”.

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El tribunal apunta en su escrito que el proceder de Ibazeta no supone una violación del artículo 408 del Código Penal, que castiga con hasta dos años de inhabilitación para el desarrollo de cargo público a la “autoridad o funcionario” que no persiga los delitos de los que tenga conocimiento. La Audiencia señala que a Ibazeta no se puede aplicar este artículo, dado que entre sus funciones no concurre el “requisito” de perseguir un delito.

El auto, contra el que no cabe recurso ordinario, da carpetazo al procedimiento penal del caso Uxotegi, sobre el que hasta en dos ocasiones el Juzgado de Instrucción dictó su archivo en contra del criterio de la fiscalía.

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