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El juzgado rechaza la prescripción de la responsabilidad penal de Anglés

Estima que no se extingue, 20 años después del crimen, porque la última diligencia fue de 2009

La juez del juzgado de instrucción número 6 de Alzira (Valencia) ha dictado un auto en el que rechaza declarar la extinción de la responsabilidad criminal del prófugo Antonio Anglés al haber transcurrido 20 años del triple crimen de Alcàsser, y considera que la fecha para empezar a computar el plazo de prescripción del delito debe fijarse en el 14 de diciembre de 2009, cuando se produjo una última diligencia judicial relevante en relación con este caso.

Así consta en un auto de fecha de este jueves, donde se pronuncia rechazando la extinción de la responsabilidad de Antonio Anglés por el secuestro, violación y asesinato de las niñas Míriam García, Toñi Gómez y Desirée Hernández, ocurrido en noviembre de 1992. Tanto fiscal como la Asociación Clara Campoamor --que fue accción popular-- y los padres de dos de las adolescentes asesinadas --Toñi y Desirée-- también habían mostrado su oposición a que Anglés quedara eximido de responsabilidad en este caso.

En la resolución, contra la que cabe recurso, la jueza señala que en este caso el plazo prescriptivo que corresponde es el de 20 años, al ser el previsto para el asesinato, que es el delito que tiene atribuida en abstracto la mayor pena de todos los hechos por los que se procesó a Anglés --declarado en situación de rebeldía desde noviembre de 1994--.

No obstante, la jueza tiene en cuenta que desde el inicio de la causa y hasta el 14 de diciembre de 2009 se han practicado "diligencias sustanciales" tanto en los autos principales --donde figura Miguel Ricart-- como en la pieza separada abierta para seguir con la investigación de los hechos atribuidos a Anglés y a otros posibles responsables, que han interrumpido el plazo de prescripción de los 20 años.

Por ello, fija la fecha de 14 de diciembre de 2009 como la de referencia para iniciar el cómputo del plazo, día en el que se dictó un auto en el que se acordó el cese de las intervenciones telefónicas y de correo electrónico sobre una de las hermanas de Anglés, que habían sido decididas tres meses antes. Asimismo, señala que durante la instrucción no ha habido periodos superiores al de paralización del procedimiento en los que no se haya acordado resoluciones con contenido sustantivo.

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