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Sobreseída la causa contra Sánchez Gordillo por un piquete en una huelga

El tribunal entiende la acción del parlamentario como parte del derecho al paro

Sánchez Gordillo canta el himno de Andalucía junto a la Delegación del Gobierno tras una acción el pasado verano.
Sánchez Gordillo canta el himno de Andalucía junto a la Delegación del Gobierno tras una acción el pasado verano.efe

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado dos causas abiertas contra el parlamentario andaluz de IU y alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, a raíz de su actuación como piquete informativo durante la huelga general del día 29 de marzo de 2012.

En dos autos distintos, a los que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz archiva sendas causas contra Juan Manuel Sánchez Gordillo por sus actuaciones como piquete en un instituto de educación secundaria de El Rubio (Sevilla) y en un supermercado, una oficina de la Diputación de Sevilla, una oficina de empleo, una finca y una tienda de la localidad sevillana de Estepa.

Así, fue el 29 de marzo de 2012 cuando el parlamentario andaluz "lideró" un piquete que recorrió diversos establecimientos del municipio de Estepa hasta que concluyó uniéndose a otro piquete liderado por el sindicalista Antonio P.C., siendo acompañados en todo el recorrido por la Guardia Civil a fin de "prevenir eventuales incidentes".

En primer lugar, ambos piquetes acudieron a la oficina del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (Opaef) de la Diputación, donde el alcalde de Marinaleda indicó a su responsable que "no abandonaría la misma mientras no cerrase la oficina", a lo que accedió, todo ello mientras algunos miembros del piquete "afeaban la conducta de quienes estaban trabajando allí, llamándolos 'esquiroles'".

Tras ello, ambos piquetes acudieron a un comercio de confección y un total de diez personas entraron en el local manifestando que "iban a comprar, aunque se les había olvidado el dinero" y que "detrás venía más gente", por lo que la empleada "se sintió algo asustada, pero no amenazada ni coaccionada", y manifestó a los guardias civiles que cerraría el local.

También acudió a una oficina de empleo, que cerró, y a una finca, cuyo gerente le dijo que "se encontraban desempeñando servicios mínimos", tras lo que el piquete permaneció en el exterior durante más de una hora, marchándose finalmente "sin más incidentes".

Según el TSJA, "no es constitutivo de infracción penal afear la conducta a quienes no secundan la huelga ni acudir en masa a los establecimientos abiertos al público sin más arma que la palabra, el ruido o la presencia física, con la finalidad de provocar que los responsables tomen la decisión de cerrar el establecimiento, a menos que, manifestada por éstos la decisión de mantenerse en el puesto de trabajo, el piquete lo impida físicamente o mediante amenazas verosímiles".

Añade que en los "incidentes" reseñados "sólo se advierte la existencia de conversaciones, acompañadas de la presión ambiental típica de un piquete de huelga". "Más dudas" le suscita al TSJA el asalto al supermercado, donde los piquetes se dirigieron y, a su entrada y en presencia de la Guardia Civil, Sánchez Gordillo se entrevistó con el responsable y le instó a cerrar, "previniéndole de que no lo abriera cuando el piquete se marchase", no obstante lo cual el responsable se negó a ello.

Entonces, Sánchez Gordillo le dijo "como vengamos y esto esté abierto, entramos dentro, esté la Guardia o no esté la Guardia... y además mañana hay huelga general, y pasado, y nosotros estamos organizados, como sindicao... es decir, si no hacéis casos y ahora cerráis, y dentro de media hora tenemos que venir otra vez, mañana, pasado y el otro podemos venir 500 y hacer lo que pensamos hacer. Y es que te tiramos todo lo que hay ahí, porque tiramos todo al suelo y va a tener que poner aquí a trabajar 20 días a la gente... me has entendido, no?".

Pese a que un testigo y un guardia civil manifestaron que Sánchez Gordillo dijo que si volvía a abrir el establecimiento volverían a "comprar sin dinero", el TSJA señala que la grabación efectuada con videocámara por la Guardia Civil "demuestra sin lugar a dudas que tal manifestación no fue hecha" por el denunciado al responsable del supermercado, "si bien es cierto que, en el exterior del mismo, cuando la conversación de ambos ya había terminado, Sánchez Gordillo sí hizo alusión a esa posibiidad" en palabras al piquete.

Sobre este caso, el TSJA concluye que Sánchez Gordillo "quiso forzar la decisión" del responsable de mantener cerrado el local, "advirtiéndole de manera creíble y verosímil de que, de no hacerlo, en los días siguiente acudirían y causarían desórdenes". "Ello comporta la amenaza de la producción de daños con cierta significción económica que sí roza el límite de lo admisible en el contexto de un piquete de huelga", una conducta que "podría constituir todo lo más una falta de amenazas" pero no un delito, ya que, entro otros aspectos, "el daño con que amenazaba, aún siendo verosímil, resulta de escasa incidencia para un establecimiento con un importante volumen de negocio". Por ello, archiva la denuncia contra el alcalde de Marinaleda aunque le devuelve la causa al Juzgado de Estepa en lo referente a lo ocurrido en el supermercado para analizar si Sánchez Gordillo pudo incurrir en una falta, pues al no ser delito es el órgano judicial competente para ello.

Caso del Instituto

En el caso del Instituto de Enseñanza Secundaria Maestro José Jurado Espada de El Rubio, donde Sánchez Gordillo entró en compañía de más de 70 personas tras hacerse con las llaves del mismos, el TSJA ha dictado otro auto en el que archiva la denuncia y argumenta que, en relación a las posibles coacciones o amenazas que algunos de los denunciantes afirmaron haber sufrido, "la creación de una presión ambiental dirigida a forzar la adhesión a la huelga general, cuando no se concreta en un entorpecimiento físico o en la amenaza de un mal directo y creíble, no tiene en absoluto la consideración de delito". Sánchez Gordillo "no realizó personalmente ninguna de las conductas referidas --insultos o manifestaciones intimidatorias--, por más que sí se haya acreditado que lideraba la actuación general del piquete", concluye.

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