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Un juez absuelve de injurias y calumnias al abogado que denunció el ‘caso Gürtel’

Un juez aprecia mala fe en la denuncia de un empresario contra el concejal que denunció la trama corrupta del PP

El abogado y concejal de la formación política del Ayuntamiento de Boadilla del Monte Alternativa por Boadilla (APB), Ángel Galindo, ha sido absuelto de la acusación de los delitos de injurias y calumnias, según una sentencia, en la que el titular del Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid, asegura que Galindo no cometió ningún delito al declarar al diario El Mundo que el empresario Enrique Jaime Rúspoli Morenés había cometido un "presunto fraude procesal". Y el fraude lo habría cometido, según Galindo, al ceder el Palacio del Infante don Luis al Ayuntamiento, cuyo alcalde era entonces Arturo González Panero, uno de los principales acusados del caso Gürtel. Este palacio fue cedido posteriormente a la Sociedad General de Autores (SGAE). Este convenio fue declarado nulo tras una denuncia presentada por el propio Galindo, que logró que el Consistorio recuperara la titularidad del mencionado monumento artístico de forma gratuita.

Para el juez, lo que hizo el concejal Galindo era dar su opinión sobre la conducta del querellante: "En un asunto de trascendencia o relevancia política y social a nivel no solo municipal o autonómico sino también nacional por la trascendencia económica de la operación urbanística en una Ayuntamiento que se hallaba en el punto de mira de una de las tramas de corrupción más importantes de nuestra reciente historia democrática". Para el juez esta expresión de "presunto fraude procesal" era necesaria para exponer la opinión del concejal "sobre una actuación reprobable y contraria a la buena fe, como así se desprende de los documentos y es reconocido por el propio querellante".

Por todo ello, el juez impone al empresario Rúspoli Morenés el pago de las costas del juicio, al apreciar "temeridad" y "mala fe" en la acusación particular, "toda vez que ha mantenido una acusación inconsistente y carente de valor jurídico, apoyada en una débil y pobre confusión táctica y un nulo acervo probatorio".

Pero el juez no solo le ha dado la razón en ese punto, sino que en el fundamento jurídico tercero de la sentencia el titular del Juzgado explica que la valoración de Galindo se enmarca en el ejercicio de la libertad de expresión e información.

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