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La fiscalía evita recurrir la absolución de Laureano Oubiña

El tribunal consideró nulos los pinchazos telefónicos ordenados por el entonces juez instructor Baltasar Garzón

La Fiscalía Antidroga se ha quedado sin argumentos suficientes para recurrir en casación la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional por la que en julio absolvió al narcotraficante Laureano Oubiña de blanquear 4,5 millones de euros y le liberó de una condena de ocho años de cárcel.

Las dilaciones del proceso pasaron de ser el principal escollo de la fiscalía a un elemento judicial de escasa importancia para la sala, que se centró en desbaratar desde sus inicios toda la investigación abierta en 2002 contra Oubiña, la que entonces era su novia, un pariente y un contratista. José Ramón Noreña, jefe de esta fiscalía, ha sido contundente calificando la sentencia como “irrecurrible” al no cumplirse todos los requisitos jurídicos para intentar revocarla en relación a los hechos probados que determina el fallo.

El tribunal consideró nulos los pinchazos telefónicos ordenados por el entonces juez instructor Baltasar Garzón y cuestionó incluso los argumentos que motivaron la apertura de la causa, que según la sentencia, no eran claros ni incriminatorios sino una “amalgama de datos” policiales. Noreña no ha querido hacer ninguna valoración como responsable de la fiscalía cuando está a punto de conocerse el segundo veredicto que también prepara la misma sala. Ambos juicios se celebraron en julio y coincidieron con la excarcelación de Oubiña, después de 11 años cumpliendo tres condenas por tráfico de hachís Pero en ningún caso, el tribunal sentenciador adoptó medidas cautelares contra el acusado, como se ha hecho en otros casos, cuando se prevé un fallo condenatorio y se acuerda su prisión provisional antes de la sentencia.

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Los hechos que se juzgaron están relacionados con los relatados en el primer juicio y, aunque en principio se instruyó como una sola causa, años después se desglosó en dos. Para el tribunal no había pruebas suficientes para imputar a los acusados “porque no consta que hayan participado en un delito de blanqueo” y critica la actuación del juez instructor al haber permitido las escuchas a través de un teléfono móvil con el que Oubiña hablaba desde su celda. El fallo define como “modalidad viciada” la forma de investigación. “Estas conversaciones fueron intervenidas sin cumplir los requisitos legales y constitucionales por lo que su nulidad resulta incuestionable al no haber un control judicial adecuado dentro de los parámetros exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, dice la sentencia.

Para el tribunal “es inadmisible que tras el resultado negativo de una primera investigación incoada por delito contra la salud pública, cinco días después de su archivo se abran nuevas actuaciones y se intervenga el mismo teléfono durante tres años”.

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