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Multa de 850.000 euros a Sanxenxo por una obra portuaria

El Ayuntamiento compró en 1999 un recinto con cargas legales

Telmo Martín
Telmo Martín

Cuando Telmo Martín aterrizó en la alcaldía de Sanxenxo en el año 1999, presentó como uno de sus proyectos estrella la ampliación del puerto deportivo. Pero antes de que el Ayuntamiento se gastase 6,5 millones de euros en hacerse con las instalaciones y se lanzase a las obras allá por 2002, crédito de Caixanova mediante, el recinto ya arrastraba cargas legales. La anterior concesionaria, la constructora Davila Lago, se había llevado un buen rapapolvo de la Xunta de Fraga en 2000, con una multa aparejada de 141,6 millones de pesetas —unos 851.000 euros— por haberse excedido en más de 100 metros en la construcción de un nuevo muelle.

El regidor, incipiente cuarentón en aquellos años, no se anduvo con contemplaciones y rubricó la firma, ante las reprobaciones de una oposición que se quejó de falta de información. Y con la venta, realizada a través de la sociedad municipal Nauta, el Ayuntamiento heredó el bicho de la multa. Desde entonces, ha estado pleiteando para librarse de ella. Pidió la nulidad de la sanción, una revisión de oficio, reclamó una suspensión de la ejecución del apremio que la Xunta ya le endosaba, la logró y consiguió retrasar la cuestión. Hasta ahora. El Tribunal Supremo acaba de poner fin al largo proceso y confirma que, en efecto, el Ayuntamiento sabía cuando compró a la constructora que se exponía a tener que pagar la multa.

La sentencia confirma otra del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 2008, que recordaba entonces los hechos. Davila Lago había pleiteado contra la sanción desde el inicio del expediente, pero en octubre de 2002, meses después de la venta, desistió de su pretensión, lo que hizo que la sanción se volviese firme.

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El Ayuntamiento no podía quejarse de una jugarreta de la empresa porque, según recuerda la sentencia, Portos avisó al consistorio dos meses antes de que se rubricase la compra de que si el negocio se concretaba, la administración local se tendría que hacer cargo del pago. “Es difícilmente discutible que el desistimiento contó con la avenencia de la recurrente, cuando esta en ningún momento discutió tal circunstancia”, decía en 2008 el Superior. Insiste ahora el Supremo: “Cabe presumir que conocía las actuaciones procesales desarrolladas por aquella mercantil [la constructora]”. Este argumento es fundamental para los magistrados, que rechazan así los razonamientos procesales a los que se agarró sucesivamente Nauta para ir alargando el proceso. La confirmación de la sanción llega en mal momento para las arcas municipales, ya muy esquilmadas por la crisis, el pinchazo de la burbuja inmobiliario y las distintas sentencias que han venido castigando el desenfreno urbanístico de los gobiernos de Telmo Martín.

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