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Un juzgado anula un contrato de participaciones preferentes y obliga a NCG a devolver el dinero

Instrucción número 1 de Cambados declara que hubo "vicio en la prestación de consentimiento"

María Fernández

“Existe nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes por inadecuada, falsa e insuficiente información por parte de la entidad financiera, que provocó error en el contratante”. El párrafo se extrae de una sentencia del juzgado de Instrucción número 1 de Cambados que anula el contrato suscrito en noviembre de 2008 por un particular con la antigua Caixanova (ahora NCG Banco) al que se le ofreció contratar “un depósito de alta rentabilidad, que le permitía disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos”.

Antes de la venta, la caja realizó el oportuno “test de conveniencia”, un breve cuestionario que supuestamente garantiza que la persona cuenta con conocimientos financieros. Pero la jueza expuso que el cliente no tenía el perfil de inversor de alto riesgo que se presuponía, porque incluso “le había dicho al director de la oficina que necesitaba disponer del dinero en dos años”.

“No se le dio a la cliente información suficiente sobre los riesgos que asumía, máxime cuando la demandante no era una persona experimentada y cabe considerar que ni tan siquiera conocedora de este tipo de contratos complejos, lo que implica la existencia de vicio en la prestación del consentimiento”. Además de declarar el contrato nulo, el fallo obliga a NCG a devolverle el dinero a la afectada. Contra la sentencia cabe recurso.

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Sobre la firma

María Fernández
Redactora del diario EL PAÍS desde 2008. Ha trabajado en la delegación de Galicia, en Nacional y actualmente en la sección de Economía, dentro del suplemento NEGOCIOS. Ha sido durante cinco años profesora de narrativas digitales del Máster que imparte el periódico en colaboración con la UAM y tiene formación de posgrado en economía.

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