El TSJA resuelve que el suelo de El Algarrobico no es urbanizable
El tribunal andaluz anula la "triquiñuela" que permitió a la Junta cambiar la protección de la zona
El paraje del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) sobre el que se levantó en 2003 el hotel de 20 plantas y 411 habitaciones situado en la playa del Algarrobico, en Carboneras, tiene especial protección en el que no cabe construcción alguna.
Así lo ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha anulado el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 2008 y que rectificaba el de 1994, en el que sí estaba protegida la zona.
El TSJA devuelve así a este paraje natural el grado de protección que revocó la Junta hace cuatro años al calificar la zona como “núcleos urbanos preexistentes y otras zonas transformadas”. Sobre estos espacios, el artículo 5 de este PORN establece que “tal zonificación es compatible con las nuevas edificaciones y la rehabilitación de las existentes para el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo en el medio rural”.
La primera modificación en la calificación del suelo, y que dio luz verde a la licencia municipal y posterior construcción del hotel, se produjo en 1997. Ese año, la Junta modificó varios mapas del parque natural para dejar el paraje donde se ha construido el hotal fuera de la zona de especial protección. La Administración andaluza alegó entonces errores en la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del anterior plan de 1994. Justificó que, debido a “las reducidas dimensiones del BOJA, hacía de difícil legibilidad” conocer con exactitud la zona en la que se encontraba.
Ese cambió sirvió para que el Ayuntamiento de Carboneras (entonces socialista) concediera licencia de obras a la promotora Azata del Sol para levantar el hotel. “No puede aceptarse que por un mecanismo tan burdo como una mera corrección de errores se cambie la protección de un sector pasando de especial protección a urbanizable lo que más bien parece haber sido una triquiñuela para hacer jugar a la inversa la jerarquización de los planeamientos urbanísticos y medioambientales adaptando el PORN a las Normas Susidiarias locales lo que está vedado según la normativa principal”, sentencia el TSJA en un claro varapalo a la actuación llevada a cabo desde la Consejería de Medio Ambiente.
La organización ecologista Greenpeace ha asegurado este miércoles que tanto la Junta de Andalucía como el Gobierno central se han quedado "sin argumentos" y ha instado a ambos Ejecutivos a “tirar el hotel”. La responsable de la campaña de Costas de esta asociación, Pilar Marcos, afirmó que esta resolución, sobre la que no cabe recurso, supone una “nueva victoria” que, unida a la sentencia del Tribunal Supremo que señala que el inmueble viola la Ley de Costas e invade de manera parcial la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre, conlleva la declaración "ilegal" del hotel.
El Ayuntamiento de Carboneras, ahora gobernado por los independientes de Gicar, aseguran que “seguirán trabajando” por la apertura del hotel, cuestión que apoya el PP de Almería y la Mancomunidad de Municipios del Levante.
Sobre la demolición, el TSJA indica también que para corregir los perjuicios por la construcción del hotel, "no es necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio a las que remitía el PORN del 1994 y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia sancionadora de la administración. Este artículo estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.
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