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Tres años de cárcel por raptar a su hijo durante ocho años

El Juzgado de lo Penal de Jaén le obliga a indemnizar con 600.000 euros a la madre

Ginés Donaire

El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha condenado a tres años de prisión a José Antonio M.S. por secuestrar a su hijo durante ocho años y apartarlo durante todo este tiempo de la madre, a la que también tendrá que indemnizar con 600.000 euros por los daños morales ocasionados. El fallo judicial, avanzado por diario Jaén, pone fin así a un largo contencioso iniciado en 1998 cuando el ahora condenado se llevó a su hijo –entonces un bebé de 11 meses- del domicilio familiar de La Carolina (Jaén), y no lo devolvió hasta el año 2006. Durante todo este tiempo, en el que la madre nunca supo del paradero del pequeño, padre e hijo vivieron en Indonesia, Malaisia, Sri Lanka, India, Nepal, Tailandia, Laos y México.

Durante el juicio celebrado la semana pasada en Jaén, la madre del pequeño, una profesora cordobesa destinada en La Carolina, relató el “calvario” que vivió durante ocho años: “Sentí tristeza, impotencia, rabia. No sabía dónde estaba ni qué aspecto tenía mi hijo. Fue algo horrible”. Sin embargo, el hombre defendió su inocencia y dijo desconocer la resolución judicial que le concedía la guarda y custodia a su ex pareja sentimental porque estaba en el extranjero. La pareja mantuvo una relación entre los años 1995 y 1996 fruto de la cual nació su hijo en junio de 1997.

El padre declaró en el juicio que su único interés era el de “mirar por su hijo, no quitarlo del lado de su madre”, agregando que la madre “se radicalizó en sus posturas cuando empezó a ir mal la relación”. Además, comentó que temió por la seguridad del niño y que por eso decidió marcharse al extranjero.

La fiscalía le imputó un delito de sustracción de menores. Sin embargo, la defensa alegó que hasta el año 2002 el delito como tal no se contemplaba en el Código Penal motivo por el que las sucesivas denuncias de la madre se archivaron al no tener encaje legal. “Nadie puede ser condenado por una ley que no existe en el momento de los hechos, no siendo una conducta delictiva, sino lícita”, afirmó la defensa.

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