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El Superior asimila el puerto de Massó al interés general

El Ayuntamiento de Cangas carecía de competencias para parar las obras, según la sentencia

Manifestación marítima contra el puerto deportivo en 2009.
Manifestación marítima contra el puerto deportivo en 2009.LALO R. VILLAR

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) asimila las obras del puerto deportivo de Massó, en Cangas, a las portuarias de interés general en una reciente sentencia que desestima el recurso de la cofradía de pescadores San Xosé en el pleito que esta inició contra la inhibición de Clara Millán, a la sazón alcaldesa de la localidad, de paralizar las obras que realizaba Puentes y Calzadas en el ámbito de dicho puerto deportivo. Toda la legislación y jurisprudencia desarrollada hasta el momento insiste en diferenciar las obras de los puertos deportivos de las de interés general, que no precisan licencias urbanísticas municipales.

Los hechos que el TSXG sentencia ahora datan de hace tres años, cuando Puentes y Calzadas comenzó a realizar diversas obras en el ámbito del puerto deportivo proyectado en el litoral de O Salgueirón, la finca que fue de la conservera Massó Hermanos, donde la promotora Residencial Marina Atlántica acometió una macrourbanización con un puerto deportivo complementario. Además de la movilización vecinal, que paralizó las obras —acumulando numerosas causas en los juzgados, finalmente archivadas—, la cofradía de pescadores denunció la inhibición explícita de la alcaldesa, que rehusó paralizar dichas obras y ordenar la reposición de la legalidad urbanística por entender que no eran de su competencia, sino de la Autoridad Portuaria de Vigo.

La cofradía de pescadores presentó entonces un contencioso que desestimó en primera instancia sus reclamaciones. La sentencia que emitió en esa instancia un juzgado de Pontevedra señaló que las obras realizadas en el espigón de Massó no correspondían al puerto deportivo y, consiguientemente, la Administración local no era competente para autorizarlas o paralizarlas. El mismo fallo dejaba sin resolver la incoherencia derivada de tal aserto, ya que Puentes y Calzadas solo contaba con autorización de la Autoridad Portuaria para realizar las obras del puerto deportivo.

La jurisprudencia acumulada, y señalada en el pleito por ambas partes, insiste en que las obras portuarias de interés general no necesitan licencias municipales, que sí son precisas para otras obras diversas, como la construcción de puertos deportivos, que no tienen el carácter de interés general y, por tanto, han de someterse a la normativa urbanística común.

El fallo critica a la “harto contumaz litigante” cofradía de pescadores

La sentencia del TSXG, con fecha 15 de marzo último, considera “patente” que las obras realizadas en el ámbito de Massó “se refieren precisamente al reforzamiento o ampliación del espigón de dicho puerto deportivo antes referenciado y, por ende, tanto afectan al dominio público portuario como por ello quedan fuera del ámbito competencial-urbanístico del Ayuntamiento de Cangas”. Con lo cual, por una parte, niega la motivación de la primera sentencia para desestimar la demanda de la cofradía de pescadores —que las obras realizadas no correspondían al puerto deportivo y, por tanto, el Ayuntamiento no tenía competencias para paralizarlas— y, por otra parte, deja sin resolver la incoherencia de que sean obras de “reforzamiento o ampliación del espigón de dicho puerto deportivo” que, sin embargo, según su criterio, han de quedar fuera de las competencias municipales por cuanto afectan al dominio público portuario.

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La misma sentencia introduce una puya contra la cofradía de pescadores, “harto contumaz litigante”, dice, para invocar otra sentencia del TSXG que ya desestimó, en septiembre de 2009, las pretensiones de la cofradía en una controversia análoga al hilo del pleito planteado por la cofradía para requerir la anulación de la concesión de la Autoridad Portuaria de Vigo para la construcción del puerto deportivo. Esta otra sentencia del TSXG no es firme, ya que fue recurrida en casación y está pendiente del fallo del Tribunal Supremo. Mientras, las obras de O Salgueirón siguen totalmente paralizadas desde 2009.

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