La Asamblea aprueba una ley para mejorar la transparencia de las hipotecas
El texto obliga a ofrecer una información "especialmente detallada" a los consumidores

La Asamblea de Madrid aprobó ayer, de nuevo avanzada la noche, una ley de transparencia que en principio protegerá mejor los derechos de los ciudadanos que pese a los tiempos de crisis se animen a contratar una hipoteca. El pleno de Vallecas dio luz verde a la propuesta, que contó con el respaldo de 66 de los 129 diputados y el rechazo de 51 —a la hora de la votación, las 22.26, 12 políticos ya se habían plegado—, que entre otras medidas obligará a las entidades que concedan el préstamo a especificar si el préstamo incluye como garantía todos los bienes del cliente o únicamente la vivienda hipotecada.
El texto, que contempla que se facilite por escrito a los consumidores una información ”especialmente detallada” que refleje por ejemplo el tipo de crédito o préstamo a percibir, así como las obligaciones que conllevaría la formalización del contrato, contó con el rechazo de los tres partidos de la oposición en bloque.
“Consiste básicamente en agrandar la letra de los contratos. Comprarse una lupa sale más barato que hacer esta ley”, resumió el diputado socialista Antonio Carmona. “A mí esta ley me ofende, no porque no sea necesaria una ley de transparencia. Dicen que el objetivo principal es defender los derechos de los consumidores, pero no es así”, dijo Libertad Martínez, de Izquierda Unida, lamentando que la nueva norma no fuera más allá. Luis de Velasco (UPyD) apostilló que no la veía necesaria teniendo en cuenta su formato. Carmen González, la representante del PP, la defendió durante sus 10 minutos de intervención en un tono muy elegante.
La ley garantizará a los clientes potenciales el derecho a examinar el proyecto de documento contractual con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores a la firma de la escritura pública en el despacho del notario. También contempla sanciones de hasta 600.000 euros en caso de que se incumpla la ley. Los supuestos que se contemplan van desde que no se acredite la entrega fehaciente de la documentación o que la información previa no se ajuste al contrato de la hipoteca.
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