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tribunales

El Supremo ratifica la condena al grupo neonazi Hammerskin

15 miembros fueron condenados con hasta dos años y medio de cárcel por promover el odio y la violencia

Grupo de neonazis vinculados a la organización Hammerskin.
Grupo de neonazis vinculados a la organización Hammerskin.

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por los 15 miembros del grupo neonazi Hammerskin contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que les condenó a penas de entre un año y medio y dos años y medio de cárcel y declaró la ilegalidad del grupo por "promover el odio y la violencia.

En la sentencia, en primer lugar, el Supremo rechaza que haya habido "vulneración de derechosconstitcionales" de los miembros en relación a las intervenciones telefónicas practicadas pues consideran que dichas intervenciones son "válidas". Por otro lado, los recurrentes denunciaron la violación del artículo constitucional que tiene que ver con la inviolabilidad del domicilio que, en su opinión, tuvo lugar con los registros llevados a cabo en la instrucción.

El Supremo entiende que es "obvio que se está en presencia de datos objetivos y concretos que justifican cumplidamente la idoneidad y necesidad de tal registro con el fin de poder ocupar elementos, objetos e instrumentos relativos al delito investigado", por lo que rechaza dicha denuncia. Los miembros de la banda denunciaron también la vulneración del principio acusatorio por haber introducido la sentencia en el relato fáctico hechos nuevos relevantes para la acusación penal. El Alto Tribunal entiende que la "simple comparación entre las descripciones y la que se contiene en los hechos probados de la sentencia que consta en los antecedentes de esta resolución (...) patentiza la identidad sustancial de los hechos de que fueron acusados y han sido condenados".

"Existe una total congruencia al respecto, y la sola inclusión de los títulos de las canciones del grupo Odal así como referencia al tema de que trata o la difusión en los conciertos de la revista Leibstandarte o Thor's Hammer resulta cuestión de detalle y sin ninguna relevancia desde las exigencias derivadas del respeto al principio acusatorio", añade.

Otro de los motivos que alegaron es que se violó el derecho a la presunción de inocencia "por estimar que la prueba de cargo tenida en cuenta por el Tribunal no puede provocar su decaimiento al ser manifiestamente insuficiente para ello". El Supremo recuerda que el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta "en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógica, coherente y razonable".

Sentencia pionera

La Audiencia Provincial de Madrid dictó una pionera sentencia el pasado 24 de julio de 2009 en la que por primera vez condenó a un grupo neonazi por asociación ilícita. Además, castigó a sus integrantes por tenencia ilícita de armas. En concreto, la Sección Séptima impuso dos años y seis meses de cárcel por asociación ilícita al jefe de los Hammerskin-España, José Eduardo C.H., alias Chape, e impuso al resto un año y medio por este mismo delito. A otro de los acusados, Angel M.N., le sumó un año de prisión por tenencia ilícita de armas. A todos les impuso el pago de una multa de 2.700 euros.

"Este tribunal entiende suficientemente acreditada la existencia de la organización Hammerskin-España, compuesta por una pluralidad de personas, entre los que se encuentran los acusados, que están estructurados, organizados y jerarquizados con carácter permanente desde 2000", recogió la resolución. Añadía que su ideología se basaba en "promover la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual...".

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