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Prima de mitad de año en Colombia: ¿cuándo pagan y cuál es la fecha límite para recibir el bono?

Los colombianos registrados en una nómina por tener un contrato laboral recibirán el pago de una quincena adicional al salario corriente

José Carlos Oliva López
Intereses de cesantías en 2024
Un hombre cuenta billetes de pesos colombianos.Ricardo Vallejo (Getty Images)

Un respiro dosificado: la primera de las dos primas anuales llega y hace sonreír a buena parte de la fuerza laboral colombiana. Este derecho contempla el pago de 30 días trabajados adicionales al salario mensual corriente. Pero el total está dividido en dos partes. La primera de ellas se paga en junio; la segunda, a final de año, en diciembre. Se trata de una bonificación para los empleados adscritos a una nómina, por tener un contrato laboral, y el cobro debe ser liquidado de forma completa o parcial en función del tiempo trabajado en los últimos seis meses. Así lo estipula la Ley 1788 de 2016. De tal modo que el trabajador formal tendrá, además del cobro recurrente que recibe por cada mes o quincena, una parte proporcional al tiempo laborado durante el último semestre.

¿Cuándo debe pagarse la prima de mitad de año en Colombia?

El Ministerio de Trabajo establece que el primer depósito de este bono deberá hacerse efectivo durante el mes de junio. El pago puede integrarse a cualquiera de las dos fechas en que el trabajador recibe su salario durante este mes, aunque también puede pagarse en otra fecha. En cualquier caso, el patrón deberá notificar en el recibo de nómina del empleado el concepto de pago que está realizando. El depósito de esta prestación podría verse reflejado las siguientes fechas:

¿Quiénes no reciben el pago de prima intermedia en Colombia?

No toda la fuerza laboral tiene acceso a esta prestación. Enseguida se enlistan los trabajadores que no recibirán este pago:

Multa por impago del derecho a prima de mitad de año

Los empleadores que omitan el pago de este derecho a sus trabajadores en el tiempo establecido serán acreedores a una multa impuesta por el Ministerio de Trabajo. Lo establece así el Código Sustantivo de Trabajo. Deberán pagar al empleado un salario diario por cada día de retardo.

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Sobre la firma

José Carlos Oliva López
Es responsable de audiencias y SEO en la edición americana y mexicana del diario EL PAÍS; además colabora con artículos de literatura latinoamericana. Es licenciado en Ciencias de la Comunicación por la UNAM y cuenta con una diplomatura en creación literaria por el Instituto Nacional de Bellas Artes de México.

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