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El Constitucional abre la puerta a ampliar las indemnizaciones a los presos preventivos absueltos

El tribunal ha decidido declarar inconstitucional la parte de la ley que sostiene que solo serán indemnizados aquellos que “sean absueltos por inexistencia del hecho imputado"

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. Álvaro García

El Tribunal Constitucional ha decidido —por mayoría de nueve votos a tres— abrir la vía para que todas las personas que resulten absueltas tras haber permanecido algún tiempo en prisión provisional reciban una indemnización del Estado por los perjuicios sufridos. El tribunal ha anulado la cláusula de la Ley Orgánica del Poder Judicial que limita las compensaciones a aquellos casos en que se demuestre “la inexistencia del hecho imputado”. La decisión del Constitucional divide a los juristas consultados por este periódico.

El tribunal presidido por Juan José González Rivas emitió este miércoles una de las sentencias más relevantes de los últimos tiempos al margen de las dedicadas al proceso independentista catalán, según valoran fuentes del propio organismo. Por nueve votos contra tres, el Pleno del Constitucional anuló el inciso del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que restringe la indemnización a las personas que sean absueltas, o bien cuya causa sea archivada antes de juicio, tras haber pasado un periodo de prisión preventiva.

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Ese artículo 294.1, vigente desde julio de 1985, establece: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”. El apartado 2 del mismo artículo ordena que “la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”.

El Tribunal ha declarado que los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” de ese artículo de la LOPJ vulneran dos artículos de la Constitución: el 14, sobre la igualdad de los españoles ante la ley; y el 24.2, sobre el derecho a la presunción de inocencia.

Absuelta una presunta red yihadista ceutí tras 1.214 días en prisión

La decisión del Constitucional de abrir la puerta a que se indemnice a todos los presos preventivos que terminen siendo absueltos tuvo este jueves su primera piedra de toque en la Audiencia Nacional. Este tribunal absolvió de pertenencia a organización terrorista a tres ceutíes acusados de formar una célula de captación, adoctrinamiento y enaltecimiento del Estado Islámico. Este grupo, supuestamente liderado por Hamed Abderrahman Ahmed, quien estuvo preso en Guantánamo, llevaba privado de libertad desde el 22 de febrero de 2016, es decir tres años, tres meses y 27 días, cuando el máximo periodo que permite la ley para la prisión provisional es de cuatro años. La Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) reclamaban para ellos una pena de 12 años de prisión.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional anuló por su “ilegalidad” las escuchas ambientales de audio y vídeo que sirvieron para poner en pie la investigación. También consideran que tras la vista oral, que se celebró el pasado mayo, no se ha logrado atribuir la titularidad de los dispositivos electrónicos en los que los agentes hallaron documentos y archivos de carácter yihadista.

Las conversaciones que fueron grabadas de manera legal por la policía demuestran el intercambio de material audiovisual, que luego se reproducía en diversos lugares, entre ellos la tienda de comestibles regentada por Hamed Abderrahman Ahmed, así como las medidas de seguridad que debían adoptar para evitar la actuación policial. Sin embargo, estas grabaciones “carecen por sí mismas de virtualidad suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados”.

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La anulación de estos incisos abre la posibilidad de que cualquier ciudadano que haya sido puesto en prisión provisional durante la fase de instrucción —investigación— de una causa penal y luego resulte exonerado reciba una compensación. Y ello con independencia de que la absolución derive de un error judicial o de una valoración favorable de las pruebas.

El Constitucional acordó estudiar este asunto tras recibir el recurso de amparo de un hombre que fue encarcelado y finalmente resultó absuelto y al que se le denegó la indemnización. Tras considerar que el problema no eran los casos concretos, sino la redacción de la ley, el pleno decidió el pasado septiembre admitir a trámite una cuestión interna de inconstitucionalidad.

En los últimos tiempos se han dado varios casos sonados de absolución de personas tras prolongados periodos en prisión preventiva. El más conocido es el del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, que pasó 21 meses en la cárcel hasta que la Audiencia Nacional le absolvió de los delitos que le atribuía la Fiscalía. La Audiencia ha absuelto también a acusados por delitos de yihadismo, el último este mismo jueves.

En las prisiones españolas hay 59.310 personas presas, de las cuales 9.036, un 15,2%, son preventivos, según la última estadística disponible de Instituciones Penitenciarias, cerrada el 31 de abril. España tiene una tasa sensiblemente inferior de presos preventivos que países del entorno europeo como Italia (32,3%), Francia (29%), Alemania (21%), según la base de datos World Prison Brief, de la Universidad de Londres. No existen estadísticas oficiales sobre cuántos presos preventivos resultan finalmente absueltos. Un estudio de la Asociación Española de Derechos Humanos estimó en 2015 que el 35% de los casos estudiados, el imputado preso acaba declarado inocente.

La división en el seno del Constitucional sobre este asunto tuvo su reflejo entre los expertos consultados por este periódico. Borja Mapelli, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla considera “inasumible” que como principio general la absolución dé lugar a la indemnización del preso preventivo.

Riesgos

Este jurista aprecia dos riesgos derivados de esta decisión. Por un lado, que en casos donde existan dudas de poca entidad los magistrados juzgadores se inclinen por condenar en lugar de aplicar el principio in dubio pro reo [ante la duda, a favor del acusado] para que el Estado no tenga que indemnizar. Por otro, que en fase de instrucción, el juez encargado de la investigación no decrete medidas de prisión provisional por miedo a que el imputado pueda acabar absuelto y se produzcan circunstancias —fugas, presión a testigos, destrucción de pruebas— que pongan en riesgo la investigación.

Ignacio González Vega, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, afirma que esta sentencia del Constitucional —cuyos fundamentos jurídicos se conocerán en las próximas semanas— “debe llevar a la reflexión a los jueces instructores a la hora de decretar las prisiones provisionales”. Este magistrado insta a los partidos a “regular de manera más precisa los presupuestos legales para la prisión provisional”.

Un magistrado que opina bajo condición de anonimato considera que “en ocasiones se ha abusado” de la prisión preventiva, y dice que el fallo del Constitucional supondrá un cambio “brutal”. “En términos constitucionales es bueno; estamos hartos de decir que la libertad debe prevalecer. La sentencia viene a exigir que a partir de ahora el nivel de comprobación y fortaleza de los indicios sea mucho mayor”, afirma.

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